TOTAL: {[ getCartTotalCost() | currencyFilter ]} Update cart for total shopping_basket Checkout

The Privacy Advisor | Argentina — Acceso a la información pública y datos personales Related reading: A comprehensive guide to creating a sustainable cookie program

rss_feed

""

La Agencia de Acceso a la Información Pública (la “Agencia”) estableció un procedimiento interno para conciliar el derecho al acceso a la información pública con la protección de datos personales.La Agencia es la autoridad de aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 27.275 (la “Ley de Acceso a la Información”) y fue ideada como un ente, autárquico y con autonomía funcional, que opera en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 746/2017 y el Decreto Nº 899/2017, también se designó a la Agencia como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales (la “Ley de Datos Personales”), reemplazando de este modo a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (más información aquí).

Es decir, como suceden en muchos otros países, existe un único organismo regulador que controla el acceso a la información pública como también la protección de los datos personales (ver, por ejemplo, los casos de Australia, Alemania, México o el Reino Unido).

En este contexto, y a fin de armonizar ambos derechos bajo su control, la Agencia recientemente emitió la Resolución Nº 5-E/2018 con el objetivo de establecer un procedimiento que permita una interpretación armónica de ambos basado en criterios de proporcionalidad.

En consecuencia, la Resolución establece, como procedimientos internos de la Agencia, que: i) es obligatorio que la Dirección Nacional de Datos Personales intervenga y emita un informe en los reclamos a la Ley de Acceso a la Información que puedan afectar los datos personales; y ii) es obligatorio que la Dirección Nacional de Acceso a la Información intervenga y emita un informe en las actuaciones vinculadas a la Ley de Datos Personales que pudiesen constituir solicitudes de información pública.

Por último, la Resolución establece que, si existiera algún tipo de controversia entre los informes de ambas direcciones, será el Director de la Agencia quién resolverá la cuestión de manera fundada.

Comments

If you want to comment on this post, you need to login.