Durante el mes de diciembre 2016 entró a regir en Costa Rica la reforma al reglamento de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. La reforma al reglamento incluye variaciones en conceptos cruciales como la definición de bases de datos de uso interno, las cuales deja fuera del alcance de registro ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Asimismo, la reforma establece que el intercambio de bases de datos internas entre entes del mismo grupo de interés económico se encuentra exento de los alcances de la norma. Finalmente, se eliminó el concepto de súper usuario, el cual no será más un requisito para el registro de bases de datos.
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