La Corte Suprema de Perú establece criterio sobre disposición del Reglamento Interno de Trabajo que permitía al empleador la revisión de los correos electrónicos. La sentencia en casación señala que “constituye un exceso que el empleador señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido; admitir ello, sería colisionar contra el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.” En ese sentido, el empleador deberá solicitar autorización del trabajador u orden judicial para revisarlos y así no vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores.
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