Un tribunal de la Ciudad de Buenos Aires condenó a varios importantes medios de comunicación de radio, televisión y periodismo digital por invadir la privacidad de un particular al difundir imágenes suyas obtenidas en una reunión privada. El fallo consideró que la autorización para filmar una reunión no conlleva una autorización para difundir las grabaciones por redes sociales y televisión. Además, argumentó que sólo en casos donde exista un interés público prevaleciente podrá considerarse justificada una intromisión en la esfera privada de la persona por los medios de prensa.