Mediante la Opinión Consultiva Nº 040-2022-DGTAIPD, la última emitida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú en el año 2022, se señala que las entidades públicas no necesitan obtener el consentimiento de los ciudadanos para invitarlos a desarrollar encuestas de satisfacción respecto a la atención o servicio recibido cuando la finalidad es estrictamente evaluar la calidad de dicho servicio y mejorar la atención brindada a dichos ciudadanos.
10 Jan. 2023
Tratamiento de datos personales en encuestas de satisfacción de entidades públicas
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