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Latin America Dashboard Digest | Notas de la directora general IAPP América Latina, 12 noviembre 2019 Related reading: Brazil's ANPD opens public consult on high-risk data

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La protección de los datos personales de menores de edad ha sido y sigue siendo una preocupación constante en todas las jurisdicciones y para todos los actores en el entorno de la protección de datos; tanto autoridades, como legisladores, desarrolladores de tecnología, asociaciones de padres de familia, etc. Si bien existen cuerpos normativos que pretenden abordar el tema, es difícil determinar en qué momento y a qué edad puede una persona ser consciente de sus actos, del daño que pudiera causarle el tomar ciertas decisiones y a qué edad puede decidir, entre otras cosas, sobre el tratamiento de sus datos personales.

En el caso de México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no hace mención específica al tratamiento de datos personales de menores de edad, ni se refiere a quién es, o debe ser, considerado un menor de edad, por lo que debemos remitirnos a las disposiciones de la legislación civil que establece que es todo aquel con menos de 18 años de edad. Sin embargo, ¿realmente podemos decir que una persona con menos de 18 años no es capaz de tomar un decisión consciente y, sobre todo, decidir quién y para qué trata sus datos personales? Es una pregunta difícil de contestar, pero recuerdo que en mis tiempos, cuando empezabas a buscar una universidad en dónde continuar con tus estudios, no eras mayor de edad y probablemente sí tenías una idea clara de dónde querías asistir a la universidad, y por ende acudías a ferias de universidades para proporcionar tus datos de contacto y recibir información sobre las ofertas educativas y programas; todo ello, muchas veces, sin el conocimiento o ayuda de tus padres. Con 16 años podías obtener un permiso para manejar un automóvil, o sea, ¿qué? ¿Eras lo suficientemente maduro para ponerte al volante pero no para decidir si quieres o no que alguna empresa esté en contacto contigo y te envíe información, por ejemplo? Son varias aristas y factores los que deben ser considerados, pero una cosa es cierta, es imperante que se legisle y establezcan reglas claras que regulen el tratamiento de los datos personales de menores de edad.

Hoy en día las tecnologías pueden ser más intrusivas, complejas y sofisticadas, y el tratamiento de datos personales sin mesura puede traer importantes riesgos que probablemente no pueden preverse por los interesados, pero, por otro lado, también importantes limitantes para ellos como a la libertad de expresión, el acceso a la educación, etc. Resulta de vital importancia regular y establecer mínimos para el tratamiento de datos personales de personas que se consideran menores de edad, respetando los principios para el tratamiento de datos personales, pero también el interés mayor del niño o adolescente.

En esta ocasión me gustaría resaltar dos artículos de dos de nuestros miembros, Ana Carolina Cagnoni (incluido en portugués en este número y en inglés en este link) y Dyann Heward-Mills (en inglés) que hablan al respecto.

Por otro lado, sería excelente conocer sus opiniones y cómo se tratan los datos de niños/menores en sus jurisdicciones. Ojalá nos contacten.

Saludos,
Rosa María

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