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Latin America Dashboard Digest | La Dirección General de Protección de Datos Personales de Perú emite opinión consultiva respecto del tratamiento de datos de salud durante la pandemia en el ámbito laboral Related reading: Rehabilitation hospitals face lawsuit over cyberattack 

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El 15 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia en el Perú como consecuencia del brote del COVID-19. El 16 de marzo, empezó la cuarentena y seguía vigente hasta el 25 de mayo. En las primeras semanas de mayo, se iniciaron actividades económicas que ya han empezado a funcionar y que han provocado varías consultas a la Dirección General de Protección de Datos Personales de Perú sobre el tratamiento de información sensible, como aquella relacionada con la salud de los trabajadores. Por lo tanto, el pasado 5 de mayo, la Dirección General emitió la Opinión Consultiva Nº 32.2020-JUS/DGTAIPD, en la cual se determina que no será necesario contar con el consentimiento del trabajador para el tratamiento de sus datos de salud relacionados con el brote del COVID-19, siempre y cuando el sujeto haya sido debidamente informado de ello.
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