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The Privacy Advisor | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una acción de habeas data Related reading: Ransomware group sells medical, financial records from data breach

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En muchas jurisdicciones, incluyendo varios países de Latinoamérica, sigue siendo un tema debatido si el derecho al habeas data de una persona se encuentra limitado a que el destinatario haya recibido los datos personales de forma directa del titular de los datos, o si también resulta aplicable cuando los datos hayan sido obtenidos de terceros. En muchos casos, la duda surge de su falta de aclaración en las regulaciones locales.

En ese sentido, en la causa «V. A. F. c/ Recaudadora S.A. s/ sumarísimo», la actora inició una acción de habeas data contra Recaudadora S.A.—una prestadora del servicio de «contactación» de una entidad bancaria (quienes contactan deudores del banco reclamando una deuda) para obtener la información crediticia que poseía sobre su persona y, en caso de corresponder, su rectificación o supresión.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. La parte reclamante apeló la decisión y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el reclamo y condenó a Recaudadora S.A. a que, en el plazo de diez días, aporte a la causa toda la documentación e información en su poder respecto a la actora.

En efecto, la Cámara sostuvo que el hecho de que la información que la demandada poseía sobre la actora hubiera provenido de otra persona no la releva del deber de suministrar todos aquellos datos que efectivamente tenga en su poder, aclarando su procedencia.

Asimismo, la Cámara resaltó que toda persona tiene derecho a conocer rápidamente los datos que se hayan registrado sobre ella para poder así resolver qué es lo que se quiere hacer con esos datos. En este sentido, frente al pedido de la actora, la demandada debió haber aportado a la causa toda aquella información que obraba en su poder, aun cuando hubiera sido suministrada por terceras personas.

Como hemos dicho más arriba, este fallo resulta importante porque ayuda a aclarar que el derecho al habeas data de una persona no se encuentra limitado a que el destinatario haya recibido los datos de forma directa del titular de los datos, sino que también aplica cuando los datos hayan sido obtenidos de terceros.

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