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La Agencia de Acceso a la Información Pública dictó la Resolución Nº  243/2019 con la intención de agilizar y simplificar los procedimientos del Registro Nacional “No Llame”.

En el marco de los lineamientos sentados por el Decreto Nº 891/2017–que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación en el Sector Público Nacional–, y con miras a brindar una respuesta rápida y eficaz a los titulares y/o usuarios autorizados de los servicios telefónicos contra los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados, la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante, la “AAIP”) dictó la Resolución Nº 243/2019 que simplifica la normativa complementaria de la Ley 26.951 y agiliza los procedimientos del Registro Nacional “No Llame” (en adelante, la “Resolución”), implementando un nuevo sistema de gestión informático simplificado y gratuito destinado a centralizar la tramitación de la totalidad de los procedimientos del Registro Nacional “No Llame” (en adelante, el “Registro”).

En este sentido, la Resolución introduce las siguientes modificaciones:

  • Dispone la migración de las bases de datos del Registro desde la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación hacia la AAIP, actual Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.951.
  • Deroga ciertas disposiciones anteriores que regulaban el Registro.
  • Detalla en distintos Anexos los nuevos procedimientos de alta, baja y cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro; consulta de inscriptos en el Registro y habilitación de sujetos obligados; interposición y gestión de las denuncias por presuntas infracciones a la Ley Nº 26.951 y, apertura y gestión de actuaciones administrativas; y consulta del estado de la solicitud de alta, baja y denuncias interpuestas.
  • Crea el Registro de Infractores del Registro con la finalidad de organizar y mantener actualizada la lista de incumplidores de la Ley Nº 26.951 y hacer constar en el legajo las circunstancias particulares de las respectivas infracciones como, la calidad de la falta, la sanción aplicada y el grado de su acatamiento, entre otras.

Finalmente, la Resolución otorga a los sujetos obligados un plazo hasta el 31 de marzo de 2020 para la adecuación a los nuevos requerimientos de la Resolución.

 


Approved
CIPM, CIPP/A, CIPP/C, CIPP/E, CIPP/G, CIPP/US, CIPT
Credits: 1

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