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Recientemente, la Agencia de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución Nº 14/2018, que derogó la Disposición Nº 10/2008 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Esta regulación había establecido que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos y privados debían incluir tanto en su página web como en toda otra comunicación o publicidad, y en particular en los formularios de recolección de datos personales, la información que garantice al titular del dato, el conocimiento respecto de los derechos que le asisten y la forma de su ejercicio.

En su lugar, la Resolución Nº 14/2018 estableció que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes, deberán exhibir en forma clara y expresa, en un sitio visible, la información que impone el artículo 6 de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales a los titulares de los datos (incluyendo la finalidad y los destinatarios del tratamiento de datos, la existencia de la base de datos y su responsable, el carácter facultativo u obligatorio de proporcionar los datos y los derechos que asisten al titular de los datos), con carácter previo a la recolección de los mismos, haciendo especial mención a la forma en que podrán ser ejercidos los derechos que le asisten.

Asimismo, se estableció que la información referida en el párrafo precedente deberá incluir el siguiente texto informativo: “LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales”.

Por otra parte, a través de la Resolución Nº 15/2018, la Agencia de Acceso a la Información Pública, sustituyó el artículo 2 de la Disposición Nº 10/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. En su lugar, la Resolución Nº 15/2018 aprobó un nuevo diseño de cartel para informar a las personas: la existencia de cámaras de seguridad con el fin de captación de imágenes y los datos del responsable ante el que podrá ejercer los derechos que le asisten de conformidad a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

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