El actor interpuso una acción de habeas data contra la Policía de la Provincia de Salta para que se dispusiera la supresión de ciertos antecedentes penales referidos a su persona. Dichos antecedentes se trataban de actuaciones penales sin sentencia condenatoria y con más de treinta años de antigüedad. Argumentó que la permanencia en el registro de estos datos tenía un efecto negativo sobre su persona, incidiendo en el ámbito laboral.

La Cámara de Apelaciones rechazó la acción de habeas data al considerar no acreditados los requisitos de procedencia. Así, sostuvo que el procedimiento adecuado requiere una orden judicial expedida por la autoridad judicial donde se tramitó la causa. Asimismo, remarcó que la Policía de la Provincia de Salta no actúa como banco de datos público o privado, sino como un registro de antecedentes y que, ante la falta de orden judicial, no se encontraba legitimada para ser demandada.

Apeló el actor. En su apelación, sostuvo que el procedimiento señalado por la Cámara de Apelaciones deja sin razón de ser al habeas data y conlleva una denegación de justicia, ya que dilata el procedimiento e impide el acceso a su información. En efecto, al ser tan antiguas las causas (una era de 1981 y la otra de 1993) y no estar sistematizadas, ni identificadas, ubicarlas resultaba imposible.

A su turno, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia y ordenó que la División de Antecedentes de la Provincia de Salta se abstenga de informar ciertos antecedentes penales del actor. Para así decidir, sostuvo lo siguiente:

  • La acción de habeas data es la vía propicia para proteger los derechos fundamentales del actor.
  • La acción de habeas data procede en los casos que se presuma la falsedad, inexactitud o desactualización de la información. Asimismo, en el caso de que los datos personales resulten total o parcialmente inexactos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso, completados por el responsable del archivo cuando tome conocimiento de dicha inexactitud.
  • Que, si bien es cierto que la registración de los antecedentes penales posibilita el control y evaluación de conductas por parte de las autoridades judiciales, este tratamiento queda sujeto a ciertas limitaciones.
  • Que el artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Personales consagra el derecho al olvido respecto de los datos personales registrados con fines policiales, ya que establece que deben suprimirse cuando dejen de ser necesarios para los fines que fueron recolectados.

Sobre este último punto, vale remarcar que el artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales, al regular los servicios de informes crediticios, establece que «4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.» Este apartado, es también considerado la codificación del derecho al olvido respecto de datos personales sobre solvencia económico-financiera. 

No obstante, el fallo final de la Corte Suprema de Salta muestra de lo debatible que resulta aún el derecho al olvido en Argentina. El fallo fue dictado en mayoría, con tres jueces votando en disidencia y considerando que la acción era improcedente.