TOTAL: {[ getCartTotalCost() | currencyFilter ]} Update cart for total shopping_basket Checkout

The Privacy Advisor | Argentina - Protección de datos personales y derechos del trabajador Related reading: Brazil's ANPD opens public consult on high-risk data

rss_feed

""

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que proporcionar datos de otros trabajadores durante el trámite de un juicio laboral no viola las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que el pedido de un exempleado para que su anterior empleador acompañara datos de otros empleados con iguales tareas a las suyas no viola las disposiciones de la Ley Argentina de Protección de Datos Personales No. 25.326, en tanto se encuentran en juego principios superiores de rango constitucional, como los de no discriminación e igual remuneración por igual tarea (CNTRAB, Sala VIII, “Mieres, Jorge Aníbal c/Fravega S.A. s/despido”, 30/9/2015).

Un empleador despidió a un empleado alegando que se lo hacía con justa causa y que se desempeñaba como subgerente de una de las sucursales de la empresa demandada (una cadena de venta de electrodomésticos). El exempleado inició demanda cuestionando la causa alegada para despedirlo y solicitó una indemnización. Además, sostuvo que se desempeñaba como gerente y no como subgerente, tal como lo había afirmado su exempleador.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a indemnizar al actor. Además, consideró que el puesto del trabajador efectivamente era el de gerente.

En apelación, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de apelación de Fravega S.A.  

En particular, y en lo que aquí interesa, el extrabajador intentó probar su posición dentro de la empresa y su salario pidiendo que la parte demandada acompañara datos de otros trabajadores con iguales tareas a las suyas para poder hacer una comparación. El demandado no las acompañó y sostuvo, entre otras cosas, que ello podría violar las normas de la Ley de Protección de Datos Personales.

Al respecto, los camaristas sostuvieron que no parecía lógico considerar que el pedido de la parte actora violara las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, mientras que en el caso estaban en juego principios superiores de rango constitucional, como los de no discriminación e igual remuneración por igual tarea. Ello, además, se requería dentro del marco de un proceso judicial que cuenta con el debido control del tribunal.

Comments

If you want to comment on this post, you need to login.