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El 21 de julio de 2016 la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES, por sus siglas) y la Secretaría de Comunicación Pública, que permite el intercambio electrónico de datos personales contenidos en sus bases de datos con el fin de mantener informada a la población sobre las políticas públicas del Gobierno Nacional.

Según los términos del acuerdo, ANSES remitirá periódicamente datos personales asentados en su base de datos que consistirán en nombre, documento nacional de identidad, clave de identificación fiscal, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil y nivel de estudios. El acuerdo tiene prevista una duración de dos años.

Asimismo, el Convenio establece que los datos personales sólo serán utilizados con el fin de informar a la población sobre acciones de gobierno y enviar mensajes de utilidad pública que resulten de relevancia.

Previo a su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) emitió el Dictamen No 5/2016 y expresó su opinión favorable. En particular, consideró que el Convenio se encuentra comprendido dentro de la excepción del inciso 3) apartado c) del artículo 11 de la Ley No 25.326 de Protección de Datos Personales (“LPDP”) que permite la cesión de datos sin consentimiento del titular cuando se realiza entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

Al respecto, la DNPDP sostuvo que los datos involucrados deben coincidir con aquellos que los organismos se encuentran habilitados a tratar por su competencia, y no encontró impedimentos legales para la suscripción del Convenio.

No obstante el dictamen favorable de la DNPDP y la intención del Poder Ejecutivo de llevar adelante este convenio, se han alzado distintas voces críticas señalando que el principio de finalidad de la recolección original de tales datos personales debe funcionar como un límite a la excepción del inciso 3) apartado c) del artículo 11 de la LPDP. Es decir, que la cesión de datos personales entre órganos del Estado requiere que la misma se efectúe en cumplimiento de la finalidad por la cual fueron recolectados, indicando que la finalidad con la que la ANSES y la Secretaría de Comunicación recolectan datos personales no es la misma.

Relacionado con esto último, recientemente la jueza federal María Jose Sarmiento requirió al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de tres días de notificado brinde explicaciones sobre los fundamentos del decreto que dispone el uso de la base de datos de la ANSES para políticas de comunicación oficiales.

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