La Ley General de Protección de Datos (LGPD) llegó al ordenamiento jurídico brasileño como un incuestionable instrumento de empoderamiento ciudadano. Al mismo tiempo, sería motivo de celebración la necesidad urgente de garantizar la inserción de Brasil en un mundo impulsado por los datos, brindando la seguridad jurídica esperada para los flujos de datos transnacionales entre empresas, especialmente entre Brasil y Europa. Sin embargo, ¿será que el legislador, «en busca del tiempo perdido» y mirando solo un lado de la relación, colocó sin darse cuenta un caballo de Troya en su interior, creando así una “ley imposible”?