De acuerdo con la última versión de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis, por su acrónimo), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México es hogar de 4.2 millones de personas con discapacidad, de las cuales cerca de un 40% considera que sus derechos son ignorados por quienes no comparten su condición. Entre estos derechos, la protección de los datos personales se erige como un pilar esencial para salvaguardar la dignidad y seguridad de las personas con discapacidad ante el uso indebido de su información.

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende por «discriminación»:

«…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades…»

Una de las principales obligaciones de los responsables del tratamiento en México es el informar a los titulares sobre los términos generales en los que serán tratados sus datos personales, incluyendo la confirmación respecto de qué datos serán tratados y para qué fines, a través de la puesta a disposición de un aviso de privacidad. Por su lado, el reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en su artículo 24, establece la obligación de contar con un aviso de privacidad en un lenguaje «claro y comprensible». En el particular, el contar con información clara y comprensible prevendría que se actualice el supuesto establecido en el artículo 9, fracción XXII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el cual contempla a la falta de accesibilidad en la información como una forma de discriminación.

La protección de datos personales es crucial para todos, pero su importancia se magnifica aún más cuando se trata de grupos vulnerables en México. En un contexto donde la información personal puede ser usada para discriminar, explotar o estigmatizar, garantizar su protección se convierte en un derecho fundamental. Sin embargo, la efectividad de esta ley para los grupos vulnerables depende de varios factores, como el acceso a la información sobre sus derechos y la capacidad para ejercerlos. Muchas veces, estos grupos carecen de recursos para enfrentar abusos o negligencias, y su conocimiento sobre cómo proteger sus datos personales puede verse limitado.

Entre las personas con discapacidad que podrían enfrentar dificultades para comprender un aviso de privacidad tal y como el resto de las personas, tenemos principalmente a las personas con ceguera y sordera. Por un lado, datos recientes de la Sociedad Mexicana de Oftalmología estiman que existen cerca de 416.000 personas con ceguera en México; por otro, datos recientes del INEGI, obtenidos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, nos muestran que aproximadamente existen 1.350.802 personas con sordera en el país. Sobre estos últimos, pocas personas son conscientes de que no todas las personas con discapacidad auditiva pueden leer textos. En estos casos, la lengua de señas mexicana (LSM, por sus siglas), con la cual México destaca como uno de los pocos países del mundo con su propia lengua de señas, es de gran ayuda. Los datos anteriores nos muestran un desafío significativo en la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, pues un aviso de privacidad redactado en un formato tradicional (como en español, por ejemplo), a pesar de resultar claro para la mayoría, vulneraría los derechos de las minorías en cuestión, por resultar discriminatorio.

Para efectos de permitir el acceso de las personas pertenecientes a grupos vulnerables como los mencionados a su derecho a la protección de sus datos personales, los responsables del tratamiento podrán adoptar prácticas que permitan facilitar el acceso de estas a los documentos y procesos relacionados con la materia. Por ejemplo, en el caso de las personas que cuentan con ceguera, además del uso de la LSM, se podrá implementar el uso de tecnologías para permitir la lectura de pantallas, así como la provisión de documentos en formatos accesibles, como en el sistema de escritura Braille. Por otro lado, para las personas sordas que no cuentan con la capacidad de leer textos en español se podrán incluir videos explicativos en LSM junto a documentos convencionales para permitirles su comprensión. Lo anterior, sin perjuicio de las demás herramientas y alternativas que puedan ser implementadas para facilitar y hacer accesible el ejercicio de los derechos de dichos titulares en la materia.

La implementación efectiva de esta ley requiere de un fuerte compromiso por parte de las instituciones y los particulares para garantizar su aplicación de manera equitativa y accesible. También es vital fomentar la educación y conciencia sobre la importancia de la protección de datos personales, especialmente en comunidades que puedan ser menos informadas sobre sus derechos.

La protección de datos personales no sólo es un derecho clave para las personas, sino también una herramienta esencial para la justicia social. Como es especialmente el caso con grupos vulnerables, asegurar que todos puedan ejercer este derecho es fundamental para construir una sociedad más equitativa y respetuosa de la dignidad de sus miembros.

Víctor Tubilla Rodríguez es Young Privacy Professional de la IAPP en México y presidente de la delegación KnowledgeNet de la IAPP en México.

Daniel Villanueva-Plasencia es presidente de la delegación KnowledgeNet de la IAPP en México. 

Daniela Reyes Torres es presidente de la delegación KnowledgeNet de la IAPP en México.