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La Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencias, por medio de la Disposición Nº 7/2019 (en adelante, la “Disposición”), resolvió suspender del Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (Conarc, por su acrónimo) los datos personales de más de ocho mil quinientas personas cuyos datos no permitían su correcta individualización.

La medida responde a distintos casos en los cuales personas diferentes a las buscadas por la justicia resultaban demoradas por las fuerzas de seguridad. Se logró individualizar el error y así identificar que el mismo provenía de los datos personales incluidos en el Conarc, ya que los datos filiatorios de algunos de los buscados por la justicia eran erróneos (por ejemplo, se le asignaba el número de documento de identidad a una persona distinta o, incluso, en muchos casos, no se asignaba ningún número de documento de identidad, identificándose a la persona únicamente por su nombre y apellido).    

Debido a que la base de datos del Conarc se conforma con las comunicaciones que las autoridades judiciales realizan de toda medida restrictiva a la libertad ambulatoria, dictada en el marco de una causa penal, la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencias sostuvo que los errores se habían originado en las comunicaciones judiciales a las que, en algunos casos, les faltaban datos para la correcta identificación de las personas.        

Esta falta de información tuvo repercusión en distintas jurisdicciones del país donde se generaban detenciones y demoras de personas equivocadas. La jurisdicción más problemática es la de la Ciudad de Buenos Aires, donde se utiliza el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos. El Sistema se puso en funcionamiento mediante un Convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires y el Registro Nacional de las Personas (Renaper, por su acrónimo) mediante el cual, el Renaper facilita al Ministerio acceso a la información disponible en sus sistemas informáticos tendiente a identificar y/o verificar la identidad de los prófugos en Conarc. Este sistema combina la base de datos de Conarc con las imágenes contenidas en el Renaper a fin de identificar a personas buscadas por la justicia. Utilizando tecnología de reconocimiento facial de prófugos (por medio de cámaras de video vigilancia) se busca reconocer los rostros de las personas requeridas por orden judicial, de acuerdo con su registro en Conarc. Como la base de datos de Conarc poseía cierta información errónea o incompleta, al cruzarse dicha información con el Renaper, en ciertos casos, se exacerbaba el problema.   

Por todo esto, la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencias, con el fin de evitar nuevas detenciones, aprehensiones o arrestos de personas equivocadas, dictó la Disposición y dispuso la suspensión de la publicación de aquellas personas incluidas en Conarc cuyos datos filiatorios impidiesen su correcta identificación, indicando que la suspensión se mantendría hasta que los organismos jurisdiccionales que hubieran solicitado la inclusión de estas personas en Conarc procedan a rectificar o ratificar los datos referidos o bien soliciten de modo expreso mantener la publicación en sus términos originales.

Finalmente, y con el objetivo de evitar posibles errores en el futuro, la Disposición agregó un nuevo control a la hora de solicitar la inclusión de personas en el registro: se obliga a la Dirección de Atención al Usuario y a la Dirección de Registro Nominativo y Dactiloscópico que, previo a la publicación en el Conarc de personas buscadas por la justicia, dichos datos sean confrontados con los datos obrantes en el Renaper a fin de que, en caso de encontrarse errores en los datos informados, se le requiera al magistrado remitente las correcciones que sean necesarias.


Approved
CIPM, CIPP/A, CIPP/C, CIPP/E, CIPP/G, CIPP/US, CIPT
Credits: 1

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