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The Privacy Advisor | La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia sobre el llamado "derecho al olvido" Related reading: Delivering on privacy, enabling trusted innovation a 'passion' for Workday's Cosgrove

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El pasado 23 de noviembre de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, por sus siglas o, en adelante, «la Corte») resolvió declarar inconstitucional el último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) (CCDF), mismo que establece una obligación a cargo del albacea o ejecutor especial de una sucesión de solicitar a instituciones públicas o privadas la eliminación de los datos personales del de cujus (la persona fallecida de cuya sucesión se trata) que se encuentren en sus repositorios, salvo en el caso de que el de cujus haya decidido expresamente, a través de su testamento, la «no eliminación» de sus datos personales.

Aún cuando, a la fecha, no se ha publicado el engrose de la resolución de la SCJN, ésta emitió un comunicado (disponible aquí), en el que explica las razones que la llevaron a declarar la inconstitucionalidad del artículo 1392 Bis del CCDF. En resumen, la porción normativa en comento establece una presunción a favor de la cancelación de datos personales (el llamado «derecho al olvido») de personas fallecidas, imponiendo, a priori, una obligación a cargo del albacea, de solicitar, y de las instituciones públicas y/o privadas de borrar los datos personales, lo cual puede atentar contra la libertad de expresión y el libre acceso a la información.

Los términos en los que se encuentra redactada la disposición del CCDF generan, en opinión de la SCJN, una censura previa, además de que la carga que impone a las instituciones públicas y privadas puede llegar a considerarse desproporcional, y podría implicar responsabilidades a cargo de éstas en caso de que no cancelen la información.

La SCJN va más allá y señala que el «derecho al olvido» no se encuentra regulado en México y no podía ser aplicado sin matices, pues en México la información pública debe permanecer con dicho carácter sin importar factores como el tiempo que pudiera afectar esta presunción de información pública.

Si bien es cierto que el «derecho al olvido» no se encuentra regulado como un derecho en sí mismo, en México existe, a nivel Constitucional y en las leyes en materia de protección de datos personales, un derecho de cancelación, que confiere a los titulares la potestad de solicitar la eliminación, destrucción o borrado de sus datos personales y que es aplicable tanto en medios analógicos como en medios digitales; es decir, el derecho de cancelación tiene los efectos prácticos del bien o mal llamado «derecho al olvido», y este derecho debe ser garantizado a todas las personas físicas. No obstante, es cierto que ningún derecho es absoluto y, en todos los casos, debe existir una ponderación entre el derecho de cancelación de datos personales y otros derechos humanos que se vean involucrados, como el derecho a la libertad de expresión y al libre acceso a la información, de tal suerte que en algunos casos será procedente la eliminación de datos personales y en otros no; de ahí la inconstitucionalidad de una presunción como la que establece el artículo 1392 Bis del CCDF.

El «derecho al olvido» ha intentado ser regulado como un derecho en sí mismo en años recientes; por ejemplo, en 2020 el Senador Ricardo Monreal presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). La propuesta pretendía conceder a todos los titulares el derecho de borrar los datos personales que estuvieran en cualquier medio electrónico, plataforma o buscador, incluyendo comentarios, interacciones, textos o antecedentes penales. Dicha iniciativa imponía además responsabilidades a los intermediarios en plataformas digitales. La iniciativa de reforma presentaba el mismo problema de inconstitucionalidad que el artículo 1392 Bis del CCDF, pues también establecía una presunción y una obligación, a priori, de borrar los datos personales, lo cual, sin duda, puede vulnerar el derecho de la libertad de expresión y el derecho a acceso a la información. Aunado a ello, cabe preguntarse si es realmente necesario regular en México el «derecho al olvido» o si basta con el derecho de cancelación que reconoce nuestra legislación.

La decisión de la SCJN es, sin duda, un precedente importante en México en materia de protección de datos personales, que establece matices al derecho de cancelación de datos. Cabe mencionar que el precedente de la Corte constituye jurisprudencia obligatoria, conforme a la reciente reforma jurisdiccional de 2021.   


Approved
CDPO, CDPO/BR, CDPO/FR, CIPM, CIPP/A, CIPP/C, CIPP/E, CIPP/G, CIPP/US, CIPT, LGPD
Credits: 1

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