La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala estableciera un plazo para la suspensión de datos personales diferente al previsto en la ley general de la materia. Dicha ley general ordena que los datos personales se bloqueen una vez que cumplan con su finalidad y que dicho bloqueo se mantenga hasta que se prescriban las responsabilidades de los servidores públicos que hubiesen tratado esos datos.
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