La adhesión por parte de la República Argentina al Convenio 108+ amplió la definición de datos sensibles, incluyendo en ella a los datos genéticos. Consecuentemente, la AAIP incorporó un nuevo criterio orientador de mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 25.326 y definió a los datos genéticos como «aquellos datos relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona humana que proporcione información sobre su fisiología o salud». La Resolución 255/2022 de la AAIP que considera a los datos genéticos como datos sensibles es de observancia obligatoria para todos los sujetos alcanzados por la Ley Nº 25.326.