La Ley General de ProtecciĂłn de Datos en Brasil (Ley NÂş 13.709/18 o LGPD, por sus siglas) es objeto de una amplia discusiĂłn porque sus obligaciones se consideran complejas de interpretar y costosas de implementar. Las reglas introducidas son aĂşn más estrictas para el tratamiento de una categorĂa especial denominada «datos sensibles», de uso comĂşn en el sector de la salud. Se trata de datos de origen racial o Ă©tnico, convicciones religiosas, opiniĂłn polĂtica, pertenencia a un sindicato u organizaciĂłn de carácter religioso, filosĂłfico o polĂtico, datos relacionados con la salud o la vida sexual, y datos genĂ©ticos o biomĂ©tricos, cuando estĂ©n vinculados a una persona fĂsica. De esta definiciĂłn podemos inferir que la intenciĂłn del legislador era proteger los datos que pudieran conducir a la discriminaciĂłn de un individuo.
El sector de la salud está conformado por una cadena de diferentes actores. Entre ellos se encuentran hospitales, clĂnicas mĂ©dicas, proveedores, distribuidores o administradores de seguros de salud, entre otras organizaciones. Todos estos actores del sector de la salud están involucrados en el tratamiento de datos personales sensibles, con el fin de brindar sus servicios a los clientes.
Para que los datos personales puedan ser utilizados, la LGPD establece las denominadas «bases legales», es decir, justificaciones que otorgan permiso para utilizar datos personales y datos personales sensibles. Los datos de salud, como se ha dicho previamente, se consideran sensibles y, por lo tanto, tienen una restricciĂłn en cuanto a las situaciones en las que pueden ser utilizados. Entre las diez bases legales previstas para el tratamiento de datos de salud, se ha excluido la posibilidad de utilizar supuestos como el del interĂ©s legĂtimo, quedando, por tanto, Ăşnicamente las siguientes bases legales previstas por el artĂculo 11 de la LGPD: (i) el consentimiento del titular, de manera especĂfica y destacada, para fines especĂficos; (ii) el cumplimiento de una obligaciĂłn legal o reglamentaria por parte del responsable del tratamiento; (iii) el ejercicio regular de los derechos, incluso en los procedimientos contractuales y judiciales, administrativos y arbitrales; (iv) la protecciĂłn de la vida o seguridad fĂsica del titular o de un tercero; (v) garantĂa de prevenciĂłn del fraude y seguridad del titular, en los procesos de identificaciĂłn y autenticaciĂłn del registro en sistemas electrĂłnicos; entre otros que pueden ser ejercidos por la administraciĂłn pĂşblica, institutos de investigaciĂłn y profesionales de la salud.Â
Dado lo anterior, la LGPD resulta ser un desafĂo para el sector de la salud, ya que garantiza la posibilidad de tratarlos datos necesarios para la prestaciĂłn de los servicios, pero no brinda una respuesta clara a cĂłmo las organizaciones pueden utilizar estos datos para otras actividades, como los desarrollados en marketing de la salud e inteligencia de mercado y promociĂłn de las actividades del controlador. De hecho, las bases legales ii, iii, iv y v mencionadas anteriormente no parecen aplicables a este propĂłsito, ya que no existe una norma que exija el tratamiento de datos; ni un derecho claro a este respecto a ejercer en un contrato o en procedimientos judiciales, administrativos o de arbitraje; ni la necesidad de proteger la vida o la salud del titular; o, incluso, el propĂłsito de identificaciĂłn en un sistema electrĂłnico para autenticaciĂłn o prevenciĂłn de fraude.
Por lo tanto, solo queda la base legal del consentimiento. Sin embargo, el consentimiento tiene varios requisitos impuestos por la LGPD, como la necesidad de una expresiĂłn libre, informada e inequĂvoca, asĂ como especĂfica y resaltada en el caso de datos sensibles. Por tanto, es una base difĂcil de gestionar, teniendo en cuenta tambiĂ©n que el interesado puede oponerse al tratamiento de los datos y revocar el consentimiento prestado en cualquier momento, de conformidad con el artĂculo 18, que trata de los derechos de los interesados ​​y que a menudo podrĂa hacerlo imposible para realizar actividades de marketing en salud e inteligencia de mercado. En este sentido, la retirada del consentimiento por parte del titular podrĂa hacer inviable un análisis preciso y Ăştil para el sector sanitario del controlador.
Para hacer frente a estos obstáculos, en un primer análisis, serĂa recomendable realizar una anonimizaciĂłn—proceso en el que los datos pierden la posibilidad de asociaciĂłn con un particular—de los datos personales utilizados en el desempeño de las actividades de inteligencia de mercado. Sin embargo, en varias de estas operaciones, se produce un tratamiento de datos personales en alguna etapa del proceso, lo que hace inviable esta recomendaciĂłn. Este es el caso de las actividades que utilizan Big Data e IA (inteligencia artificial), que utilizan diferentes conjuntos de datos, que difĂcilmente pueden considerarse anonimizados dada su comprensiĂłn y alcance. De la misma manera, la precisiĂłn de los resultados de estas actividades se puede perder, pues en estos casos existe un trade-off entre privacidad y precisiĂłn de los resultados.
Es aĂşn más complejo determinar quĂ© tipos de datos se pueden o no considerar sensibles. Un ejemplo para ilustrar esta encrucijada es el uso de una aplicaciĂłn de gestiĂłn de dispositivos para tratar una enfermedad. Si el controlador tiene la intenciĂłn de monitorear la interacciĂłn de los titulares con la aplicaciĂłn para comprender la frecuencia y las preferencias de uso de estas personas, la pregunta sigue siendo si se están procesando datos sensibles. En principio sĂ, ya que en este contexto es posible inferir que los interesados ​​que utilizan la aplicaciĂłn son portadores de la enfermedad para la que se proporciona el tratamiento.
Por otro lado, de esta situaciĂłn podemos sacar una posible soluciĂłn al desafĂo, que necesita regulaciĂłn adicional. En este sentido, en primer lugar, cabe preguntarse si el legislador tenĂa la intenciĂłn de hacer inviable el tratamiento de datos para promocionar las actividades de los responsables del tratamiento. Esta hipĂłtesis no parece probable dada la importancia de estas actividades para toda organizaciĂłn en la actualidad.
Por tanto, cabe preguntarse si serĂa posible relajar los supuestos en los que los datos obtenidos en el contexto de una interacciĂłn entre un paciente y una organizaciĂłn del sector sanitario deberĂan considerarse datos sensibles. En este caso, para mitigar los riesgos de una posible asociaciĂłn del usuario de la aplicaciĂłn con una condiciĂłn de salud especĂfica, serĂa posible implementar medidas de seguridad adicionales considerando el contexto de interacciĂłn con el propietario.
Otra posibilidad serĂa interpretar este tipo de operaciĂłn como un derecho a ejercer por parte del responsable del tratamiento, dentro de la base legal mencionada en el supuesto iii (el ejercicio regular de derechos). Sin embargo, esta situaciĂłn necesitarĂa de una mayor regulaciĂłn para comprender quĂ© interpretaciĂłn se debe dar a esta disposiciĂłn. Esto se debe a que, si bien esta operaciĂłn de tratamiento para inteligencia de mercado estarĂa descrita en las Condiciones de Uso de la aplicaciĂłn aceptadas por el titular, no se trata de datos necesarios para cumplir con el objeto del contrato, que es la provisiĂłn de la aplicaciĂłn. Por tanto, serĂa necesario comprender el alcance de esta base jurĂdica.
Con ello, se espera que, a partir de la maduraciĂłn del debate sobre la necesidad de compatibilizar la LGPD con la normativa sectorial y particularidades del sector, se produzca una consecuente regulaciĂłn de las bases legales de la LGPD por parte de las autoridades competentes, con el fin de permitir el tratamiento de datos personales sensibles para actividades como marketing sanitario e inteligencia de mercado.
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