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The Privacy Advisor | En Perú, el Indecopi sancionó a Cencosud con más de USD 500.000 por enviar comunicaciones publicitarias a los consumidores sin su consentimiento Related reading: Evolving privacy law 'exciting' for IAPP Westin Scholar

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Mediante la Resolución Nº 052-2021/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi, por su acrónimo) sancionó a Cencosud por infracción del literal e del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al haberse acreditado el uso de métodos comerciales agresivos para promover sus productos y servicios sin contar con el consentimiento de sus consumidores y ordenó lo siguiente:

  1. Que cumpla con implementar protocolos internos para que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que es contactado y que solicite la implementación de dichos protocolos a las empresas con las que tercerizan sus comunicaciones y que contactan a los consumidores en su nombre.
  1. Que se abstenga de remitir comunicaciones publicitarias a consumidores que no brindaron su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.
  1. El pago de una sanción, en forma de multa, equivalente a 447,36 Unidades Impositivas Tributarias (lo que equivale a S/1.968.384, o más de USD 500,000).
  1. Su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones.

Además, ordenó remitir una copia de dicha Resolución a la Dirección General de Protección de Datos Personales para que evalúe si tomará acciones dentro de su competencia.

Cabe resaltar que este caso se inició al verificarse la existencia de dos reportes de consumidores—recibidos a través de la línea telefónica del WhatsApp No Insista—que afirmaron recibir llamadas publicitarias de los supermercados/almacenes Metro y mensajes de texto publicitarios de los supermercados/almacenes Wong (ambas, empresas del grupo Cencosud), a pesar de no haber dado su autorización para ello.

En el curso de las investigaciones correspondientes, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor pudo verificar que, en una muestra aleatoria de 500 comunicaciones realizadas entre el 7 de septiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, Cencosud no pudo demostrar que contara con el consentimiento de cada uno de dichos consumidores. En el análisis realizado por la Sala Especializada en Defensa del Consumidor, se pudo apreciar que el número exacto fue de 232, lo que sirvió como base para el cálculo de la multa.

Es importante resaltar el hecho que la Sala decidiera enviar una copia de la Resolución a la Dirección General de Protección de Datos Personales puesto que esto podría significar que, en un futuro, tengamos un pronunciamiento de dicha autoridad respecto a infracciones cometidas por Cencosud contra la ley de protección de datos personales.


Approved
CDPO, CIPM, CIPP/A, CIPP/C, CIPP/E, CIPP/G, CIPP/US, CIPT
Credits: 1

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