El Tribunal Constitucional ordena mantener la reserva de los datos de identidad de la demandante, identificada como S.Y.H.M., en las resoluciones previas a su decisión final en el proceso de amparo que sigue para lograr la inscripción del cambio de sus pronombres y su sexo en sus documentos nacionales de identidad sin que consten anotaciones sobre dichas modificaciones o su causa. La decisión busca evitar que la demandante sea objeto de revictimización y discriminación en la sociedad. Al momento de emitir el pronunciamiento definitivo, el Tribunal decidirá si mantiene o no el anonimato de la demandante.