Continuando con el análisis de los impactos futuros (pero no lejanos) ante la redacción actual del artículo 19 de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) de Brasil—lamentablemente poco atenta a los derechos de los titulares, aunque parezca todo lo contrario—, ahora el foco es la realidad ya vivida por organizaciones en los EE. UU., Europa y Brasil y los desafíos que se ha enfrentado al responder a las solicitudes de acceso al sujeto de datos (DSAR, por sus siglas en inglés). Si bien las luces se han centrado casi en su totalidad en las recientes, recurrentes y crecientes filtraciones de datos, la realidad en torno a las reivindicaciones de derechos de los interesados ha mostrado un lado aún más preocupante.