El 15 de septiembre de 2022, el Supremo Tribunal Federal (STF, por sus siglas), en sentencia conjunta de varios casos, decidió que el intercambio de datos personales entre entidades de la administración pública está sujeto a la Ley de Protección de Datos de Brasil (LGPD) y debe respetar los parámetros previstos en la ley. En la práctica, la decisión del STF permite un mayor control sobre las posibilidades de esta compartición. Entre los principales puntos se encuentran el pleno y estricto cumplimiento por parte del sector público de los procedimientos de la LGPD, el establecimiento de medidas de seguridad para la protección de datos conforme a las normas de derecho y la responsabilidad del agente estatal en caso de cualquier vulneración al realizar las operaciones de compartición.