En una decisión reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que el contexto en el cual se recopilan y tratan los datos personales es relevante para determinar si se los puede considerar datos sensibles.

Los hechos del caso son los siguientes. El Instituto PATRIA (Pensamiento, Acción y Trabajo para la Inclusión Americana), una asociación política de Buenos Aires con cierta identificación y cercanía con la expresidente de la Nación Cristina Kirchner, fue intimado a entregar su libro de registro de asociados a la Inspección General de Justicia (IGJ, por sus siglas) a fin de cumplir con regulación vigente para la aprobación de sus balances a diciembre de 2016. PATRIA se rehusó a entregar la documentación solicitada. Argumentó que el registro contiene información sobre la ideología política de sus asociados, lo que constituye un dato personal sensible bajo la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326 (LPD) y se encuentra protegido de divulgación sin el consentimiento del titular del dato. En respuesta, la IGJ sostuvo que los nombres de forma aislada no resultan un dato sensible bajo la LPD. PATRIA, por su parte, insistió sosteniendo que si bien un nombre aislado podría no ser considerado un dato sensible, en este caso sí lo era porque revelaba la ideología política de sus asociados.

Luego de que transcurrieran algunos meses sin recibir la información requerida, la IGJ impuso sanciones a PATRIA y ordenó la divulgación de los nombres de los asociados. PATRIA apeló esta decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

En apelación, la Cámara comenzó reafirmando que uno de los fines esenciales de la LPD es proteger los datos sensibles y los derechos relacionados a tal protección. También enfatizó el papel fundamental del consentimiento en la recolección y tratamiento de los datos personales. La Cámara sostuvo que los datos sensibles incluyen aquellos datos que revelan opiniones políticas y que se pueden usar como base de discriminación.

Seguidamente, la Cámara centró su análisis en la misión esencial de PATRIA -avanzar ideales políticos en la región-, y sostuvo que la ideología política de sus asociados no puede separarse de su misión política. Por lo tanto, consideró que un listado con los nombres de los asociados a PATRIA revelaría sus opiniones políticas. En consecuencia, sostuvo que mientras los nombres considerados de forma aislada no constituirían un dato personal sensible, sí lo hacen en las circunstancias del caso.

Por esta inseparabilidad ideológica, la Cámara sostuvo que no se podía forzar a PATRIA a revelar los nombres de sus asociados porque de ese modo se infringirían los derechos constitucionales a la privacidad, intimidad, no discriminación y libertad de conciencia e ideología, además de los derechos reconocidos por la LPD. Por lo tanto, ordenó dejar sin efectos las sanciones impuestas a PATRIA, como así también el pedido de entrega de información.

Lo resuelto por la Cámara de Apelaciones es importante porque reconoce que los datos personales que en principio no son sensibles, pueden convertirse en tales de acuerdo con el contexto en el que se recopilen y procesen.