Hace algunas semanas atrás en Chile se publicó la Ley N.º 21.680, que tiene por objetivo la creación de un registro oficial de información de obligaciones crediticias reportables, y cuya finalidad es mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas a fines de otorgar información a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, «la Comisión»), regulador del sector financiero en Chile, para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales. Este punto es especialmente importante, a propósito de la identificación oportuna de los riesgos comerciales, crediticios y gestión de riesgos para personas específicas, particularmente deudores. La norma tiene una vacancia legal de 21 meses desde su publicación, acorde a sus disposiciones transitorias, es decir, entrará en vigor el 1º de abril del 2026.
Los datos otorgados, son proporcionados por los diversos actores que informan a la Comisión (es decir, bancos, compañías de seguros y emisores de tarjetas de crédito, entre otros), debiendo entregar la última información disponible respecto de los deudores, que pueden ser personas naturales o jurídicas con deudas de obligaciones reportables y por ende, se tendrán por datos oficiales.
El foco de la normativa es la creación del Registro de Deuda Consolidada (en adelante, «el Registro»), cuyo objeto es el registro y acceso a la información sobre las obligaciones reportables a la Comisión por los sujetos informantes. El Registro deberá permitir el acceso para que los informantes remitan información mediante interfaces de acceso remoto y automatizado, favoreciendo la interconexión y comunicación directa con los informantes, velando por la privacidad; y, con ello, el resguardo de los datos personales, como la seguridad y continuidad del funcionamiento de este. Los detalles del Registro serán regulados mediante norma de carácter general que será dictada por la autoridad regulatoria dentro de los 12 meses desde la publicación de la normativa (acorde al artículo 1º transitorio). En cuanto al almacenamiento de la información, se podrá mantener durante el tiempo que estime necesario la Comisión, con carácter reservado el acceso a la misma.
Es importante mencionar que, conforme al artículo 4º, la entrega de la información de los informantes a la Comisión no requiere el consentimiento del deudor, actuando la Ley como habilitante legal para realizar dicha actividad de tratamiento. Ello no implica disminuir los derechos que tienen éstos, puesto que se contemplan infracciones específicas en caso del uso de la información sin contar con el consentimiento u otra fuente legal para su tratamiento.
Las personas naturales o jurídicas que informan podrán acceder al registro, pero será limitado a deudores que mantengan información sobre obligaciones vigentes o que se hayan extinguido, salvo que haya transcurrido más de 5 años o la acción esté prescrita. Para este acto, sí deberá contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor, que será otorgado solo con la finalidad de evaluar su riesgo y por un plazo limitado. El informante tendrá obligación a reservar, mantener confidencialidad y asegurar el uso de la información para los fines limitados a qué accedió, debiendo eliminar la información una vez cese la finalidad.
Ello sin perjuicio, de que todos los informantes podrán acceder a información anonimizada de grupos de deudores, definida como «aquella que es el resultado de un procedimiento irreversible, en virtud del cual, un dato personal no puede vincularse o asociarse a una persona determinada, ni permitir su identificación, por haberse destruido o eliminado el nexo con la información que vincula, asocia o identifica a esa persona».
La normativa, reconoce ciertos derechos de los deudores, a saber: derecho de acceso a la información; derecho de actualización, rectificación o complementación y el derecho de cancelación, que son desarrollados ampliamente en cuanto a su ejercicio y procedimiento al respecto. Estos derechos son gratuitos e irrenunciables. Además, la normativa hace mención expresa al principio de especialidad de esta norma, sobre la protección de datos personales, en lo que corresponda.
Para finalizar, la normativa establece una serie de infracciones en caso de incumplir la obligación de reportar, a saber: leves (por ejemplo, omitir el envío a la Comisión de la información reportable acorde a las normas de carácter general, entre otros) y que puede ser sancionado con amonestación escrita o multa de hasta 100 UTM (aproximadamente USD 7.000); graves (por ejemplo, tratar datos personales, inexactos, incompletos o desactualizados, entre otras), cuya multa asciende a 5.000 UTM (alrededor de 353.000) y gravísimas (por ejemplo, destinar maliciosamente información reportable a una finalidad distinta de la consentida por el deudor o prevista en la ley que autoriza su tratamiento, entre otras), cuya multa asciende a hasta 10.000 UTM (unos USD 7.006.444). En caso de reincidencia, (es decir, haber sido sancionado en dos o más ocasiones con infracciones graves o gravísimas en los últimos 30 o 60 días, respectivamente) puede hasta triplicarse.
Sin lugar a duda, la recién publicada ley, como otras regulaciones sectoriales aprobadas en lo que va del 2024, representa un tremendo avance respecto del uso de información personal financiera en Chile; no obstante, la falta de una actualización integral en nuestra normativa sobre protección de datos personales sólo resalta la generación de regímenes fragmentados a través de la normativa sectorial. Ahora bien esperamos que este panorama cambie muy próximamente, puesto que se finalizó la tramitación en la Comisión Mixta del Proyecto de Ley en Chile [enlace accesible desde Chile][JA1] que en relación con esta materia, por ejemplo, permitirá la comunicación de cumplimiento de los datos que versen sobre obligaciones de mutuo hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
Juan Pablo González Gutiérrez es el abogado y académico en Derecho y Nuevas tecnologías.