¡Buenos días!

Un tema que preocupa a todo responsable con operaciones alrededor del mundo son las transferencias internacionales de datos personales. A diferencia de lo que sucede en la Unión Europea, en América Latina no existen cláusulas contractuales tipo que favorezcan la transferencia de datos personales en la región. En este sentido, hay que tomar en cuenta que en América Latina existen diferentes legislaciones con distinto nivel de madurez y actualización.

No obstante, la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) (la cual surgió del acuerdo alcanzado en el Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos en Guatemala, en junio de 2003)—consciente del carácter de la protección de datos personales como un derecho fundamental—, ha estado detrás de iniciativas regulatorias y acciones que impulsan el derecho humano a la protección de datos y la privacidad de los ciudadanos. Entre estas acciones, en junio del 2017, se publicaron los Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos. Uno de los objetivos de los citados estándares es "facilitar el flujo de los datos personales entre los Estados Iberoamericanos y más allá de sus fronteras, con la finalidad de coadyuvar al crecimiento económico y social de la región".

Como consecuencia de este objetivo, se publicó la Guía de implementación de cláusulas contractuales modelo para la transferencia internacional de datos personales (TIDP)la cual busca establecer los principales aspectos que deben tomarse en consideración cuando se lleven a cabo transferencias internacionales de datos personales. Estos aspectos se establecen mediante el uso de cláusulas contractuales modelo (por el momento, únicamente aquellas entre responsables y entre responsables y encargados) que podrán adoptarse, pero sin dejar de lado la legislación específica en materia de protección de datos personales.

Esperando que lo anterior resulte de utilidad, quedo, como siempre, a sus órdenes.

Saludos,
Rosa María