Nota del editor: la IAPP mantiene una posición neutral en cuestiones de políticas. Publicamos artículos de opinión y análisis de colaboradores para ofrecer a nuestros miembros una amplia gama de puntos de vista en nuestros ámbitos.
En el entorno digital contemporáneo, en el que la información circula de manera acelerada y no siempre supervisada, los niños y adolescentes están expuestos a una amplia variedad de contenidos, incluidos aquellos inapropiados, como materiales de carácter sexual, discursos de odio, desinformación, comportamientos de riesgo y explotación comercial.
Las consecuencias de esta exposición son múltiples: dependencia digital, déficits cognitivos y de atención, además del desarrollo de comportamientos agresivos e impulsivos. Lo que antes se restringía al ámbito familiar se consolida hoy como una cuestión social y de salud pública en Brasil, con repercusiones directas sobre el desarrollo y el futuro de la juventud.
En septiembre de 2025, la Presidencia de la República promulgó la Ley N.º 15.211/2025, conocida como Estatuto da Criança e do Adolescente Digital (Estatuto Digital del Niño y del Adolescente).
La nueva legislación busca garantizar la protección integral de niños y adolescentes en el ecosistema digital, basándose en los principios de prioridad absoluta, prevención y mejor interés del menor. Se aplica a cualquier producto, servicio o plataforma digital dirigida, total o parcialmente, a este público.
Sus ejes estructurales comprenden: (i) la verificación robusta de edad, (ii) la prohibición de exposición a contenidos inapropiados, (iii) la creación de instrumentos de supervisión parental y (iv) el fortalecimiento de las acciones para combatir la explotación sexual infantil en línea.
Para que estas garantías se materialicen, el punto de partida es la verificación de edad, un mecanismo esencial para identificar a los menores y aplicar las salvaguardas exigidas por la ley.
Radar Tecnológico: la publicación de la ANPD
Con el objetivo de fomentar el debate sobre tecnologías emergentes y protección de datos, la Autoridad Nacional de Protección de Datos de Brasil (ANPD) cuenta con una serie de publicaciones técnicas tituladas “Radar Tecnológico”.
La edición más reciente, publicada dentro de la agenda regulatoria 2025–2026, está dedicada al tema “Mecanismos de verificación de edad”, considerado decisivo para la efectividad del ECA Digital.
La relevancia del documento va más allá del debate técnico. El Radar Tecnológico busca ofrecer información accesible y aportes prácticos para que las organizaciones puedan adecuarse a las nuevas obligaciones legales en consonancia con los marcos y regulaciones internacionales.
Conceptos abordados en el Radar Tecnológico
El Radar define la verificación de edad como la actividad de identificar y confirmar la edad de una persona, con el objetivo de autorizar o restringir el acceso a determinados entornos digitales, tales como redes sociales, juegos electrónicos o plataformas de comercio. Se destaca que este tipo de verificación no solo sirve para limitar el acceso de los menores, sino también para impedir que los adultos asuman identidades falsas y establezcan contactos ilícitos con niños y adolescentes.
La publicación identifica tres principales modelos de verificación:
- Verificación directa de edad: mediante documento o tarjeta de crédito proporcionados por el titular.
- Verificación de edad basada en terceros: a través de reconocimiento social, consentimiento parental o servicios externos.
- Mecanismos de estimación de edad: basados en datos biométricos o de comportamiento, como pruebas de capacidad, sin uso de documentos.
Dichos modelos siguen etapas similares: recopilación y procesamiento de datos, decisión automatizada y control de integridad, todas sujetas a estándares de seguridad y a la minimización de riesgos.
Evolución histórica y visión generacional
La publicación traza una línea de tiempo sobre la evolución de las tecnologías de verificación de edad en los últimos 25 años.
Se observa que estas tecnologías han evolucionado de forma significativa en las últimas décadas. Entre los años 2000 y 2010 predominaba el modelo de autodeclaración de edad; posteriormente, entre 2010 y 2018, surgieron los sistemas de verificación documental y biométrica.
A partir de 2018, con los avances de la inteligencia artificial, comenzaron a utilizarse estimaciones e inferencias biométricas, una tendencia que se mantuvo hasta alrededor de 2022. Luego, impulsadas por las agendas de privacidad y protección de datos, cobraron fuerza las soluciones orientadas a la preservación de la privacidad, como el uso de tokens y pruebas criptográficas, aplicables de diferentes maneras.
Más recientemente, desde 2025, la evolución de estos mecanismos se ha concentrado en la prueba, integración y auditoría de la información, a través de entornos de prueba e integración tecnológica capaces de garantizar la autenticidad y la fiabilidad de los resultados.
Este análisis demuestra que los mecanismos de verificación de edad no son estáticos ni meramente estadísticos; por lo contrario, acompañan el avance tecnológico y las modificaciones regulatorias, lo que permite comprender de dónde provienen y hacia dónde se dirigen.
Principios y buenas prácticas
Basándose en el análisis de legislaciones internacionales, la ANPD establece principios que deben orientar el desarrollo y el uso de mecanismos de verificación de edad, entre los cuales se destacan:
- Privacidad y protección de datos por defecto y desde el diseño.
- Minimización y limitación de la finalidad.
- Transparencia y responsabilidad.
- Gestión de riesgos y seguridad de la información.
- Inclusión y accesibilidad.
- Proporcionalidad, que exige que el nivel de verificación sea adecuado al riesgo del servicio accedido.
La consolidación del ECA Digital y el debate técnico promovido por la ANPD, a través del Radar Tecnológico, representan un hito en la evolución de la protección de datos de niños y adolescentes en Brasil.
Más que una respuesta legislativa, este movimiento señala un cambio estructural en la cultura de gobernanza digital, en la cual la verificación de edad y la privacidad desde el diseño dejan de ser medidas optativas para convertirse en obligaciones jurídicas y éticas.
Al definir elementos esenciales y parámetros de conformidad, la Agencia refuerza la necesidad de alinear tecnologías, políticas y prácticas corporativas con la Ley General de Protección de Datos y las demás normas de protección de la infancia. En este contexto, la verificación de edad tiende a consolidarse como un requisito esencial del ecosistema digital, exigiendo soluciones que equilibren seguridad, eficiencia y respeto a los derechos fundamentales.
El gran desafío y la oportunidad radican en desarrollar tecnologías eficaces para la protección de niños y adolescentes, capaces de garantizar el uso responsable y ético de sus datos, promoviendo un entorno digital más seguro, inclusivo y humanizado.
Ana Silvia Martins, CIPM, CDPO/BR, es socia de Failla Lima Advogados y abogada especializada en protección de datos, privacidad e inteligencia artificial, con experiencia en cumplimiento normativo y en la implementación y gestión de programas de gobernanza de datos.
Maria Eduarda Andrade, CIPM, CDPO/BR, es abogada especializada en protección de datos y privacidad, con experiencia en cumplimiento de la LGPD y en la gestión de programas de gobernanza de datos.
