El 25 de noviembre de 2022 se presentó en el Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley que tiene por objeto regular el derecho al olvido en buscadores (en adelante, «el »). Así, el Proyecto busca regular la supresión de información personal publicada en sitios web, cuya funcionalidad—principal o secundaria—sea la búsqueda de información en cualquier formato, y que afecte el derecho a la identidad personal, privacidad, imagen o el honor de un individuo.
Entre los aspectos más significativos del Proyecto, se destacan los siguientes:
- Introduce el concepto de «sitios web motores de búsqueda o buscadores».
- Exime a los proveedores de estos servicios de la obligación de supervisar las publicaciones que se realizan en sus sitios web motores de búsqueda y de realizar búsquedas activas relacionadas con actividades ilícitas.
- Establece un plazo de 10 días hábiles en el cual el proveedor debe proceder con el pedido de supresión de la información o datos personales.
- Delimita los extremos que deben existir para verificarse la ocurrencia de un perjuicio irreparable y que legitiman al requirente a efectuar la solicitud de supresión. Entre ellos, se prevé:
- la ocurrencia de un daño cierto e inminente a los derechos de la personalidad;
- que dicho daño sea grave y/o de urgente atención; y
- que la información objeto de remoción sea falsa, esté tergiversada, adulterada, desactualizada o se trate de un dato sensible (conforme a la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326).
- Establece el deber de los proveedores de sitios web motores de búsqueda de implementar un formulario electrónico accesible para procesar las solicitudes de supresión de información o datos personales.
- Aclara que, sin perjuicio de requerir la acreditación de la identidad del requirente, el procedimiento debe caracterizarse por la informalidad en todo momento.
- Habilita la instancia judicial en caso de falta de pronunciamiento, denegación o eliminación de modo inexacto o insuficiente de la información requerida por parte del proveedor del sitio web motor de búsqueda. En ese sentido, también ampara al requirente a reclamar una indemnización simultánea equivalente a entre 25 y 75 salarios mínimos, vitales y móviles (equivalentes a entre USD 8.500 y 25.500 al tipo de cambio actual).
- Establece que la eliminación de los datos personales debe alcanzar a todos los resultados que el sitio web motor de búsqueda arroje incluyendo, si fuese aplicable y a pedido del requirente, la eliminación de los resultados en otros países donde opere el sitio web.
- Obliga a los proveedores de los sitios web motores de búsqueda a suministrar de forma gratuita los procedimientos y/o recursos informáticos que tornen operativo las disposiciones del Proyecto.
Por último, el Proyecto establece que sus disposiciones no resultarán aplicables a aquellas personas físicas y/o jurídicas cuyo accionar implique una responsabilidad colectiva y/o de interés público y/o social para los ciudadanos.