Recientemente, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) consideró oportuno modificar el régimen y graduaciones de las sanciones por incumplimientos a la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326. A tal fin, dictó la Resolución 240/2022. Este cambio se debe a las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía digital, entendidos como catalizadores en la generación de potenciales nuevas vulneraciones al derecho a la protección de datos personales y la privacidad, sobre todo por la posibilidad de un tratamiento de datos a mayor escala.
Entre otros cambios incorpora dentro de las infracciones «muy graves» el recolectar y tratar datos sensibles sin que medie (i) el consentimiento del titular de los datos, (ii) razones de interés general autorizadas por ley o (iii) sean tratados con finalidades estadísticas o científicas sin la debida anonimización. También considera como infracción «muy grave» el no informar en la política de privacidad, con motivo del tratamiento de datos personales en Internet, el domicilio legal y demás datos identificativos del responsable por el tratamiento.
A su vez, mantiene el Registro de Infractores, en conformidad con la Ley Nº 25.326, cuyo objetivo principal es establecer antecedentes para la evaluación de la cuantía de las sanciones, especialmente en materia de reincidencia. De todos modos, este registro también cumple otro objetivo que es el de funcionar como posible disuasor, alentando a los responsables a cumplir con la ley y evitar ser identificados como infractores.
En lo que a la graduación de sanciones en sí se refiere, las mismas se modifican de la forma siguiente:
- Infracción leve: hasta 2 apercibimientos y/o una multa de ARS 1.000 a ARS 80.000.
- Infracción grave: hasta 4 apercibimientos, suspensión de 1 a 30 días y/o multa de ARS 80.001 a ARS 90.000.
- Infracción muy grave: hasta 6 apercibimientos, suspensión de 31 a 365 días, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos y/o multa de ARS 90.001 a ARS 100.000.
Por otro lado, la AAIP también dictó la Resolución Nº 244/2022 que limita las multas aplicables a diversas infracciones englobadas en un mismo procedimiento administrativo. En ese sentido, los nuevos límites fijados son: (i) ARS 3.000.000 en el caso de infracciones leves, (ii) ARS 10.000.000 en el caso de infracciones graves y (iii) ARS 15.000.000 en el caso de infracciones muy graves.
Aún no existen sanciones de la AAIP aplicando estas nuevas clasificaciones y topes.