Recientemente el Congreso de la Nación dio comienzo al debate del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2024 que presentará el Poder Ejecutivo de la Nación (en adelante, el «Proyecto»).

Para sorpresa de algunos, el Proyecto contempla una modificación a la Ley de Protección de Datos Personales N.º 25.326 en cuanto al régimen de sanciones. Concretamente, el artículo 77 del Proyecto propone lo siguiente:

  • Las multas que podrá aplicar la Agencia de Acceso a la Información Pública—autoridad de aplicación de la LPDP—por incumplimientos al régimen actual utilizarán como base una unidad móvil de cuenta cuyo valor inicial es de ARS 10.000, monto que equivale aproximadamente a USD 28,66 (calculado con la tasa de cambio del 31 de octubre de 2023).
  • Las multas podrán ser fijadas entre un mínimo de cinco y un máximo de un millón de unidades móviles; y
  • El valor de la unidad móvil podrá ser actualizado de forma anual y de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor.

En base a ello, el monto de las multas que podría aplicar la AAIP si el Proyecto prospera oscilaría de ARS 50.000 a 10.000.000.000 (USD 143 a USD 28.653.300, aproximadamente).

Actualmente el artículo 31 de la LPDP dispone que las multas podrán establecerse entre un mínimo de ARS 1.000 (USD 2) y un máximo de ARS 100.000 (USD 286). A su vez, la LPDP no prevé ningún criterio para su actualización.

No es usual en Argentina que una ley de presupuesto modifique la LPDP. No obstante, esta práctica tuvo lugar previamente en Uruguay, que, en el año 2018, modificó su Ley de Protección de Datos Personales N.º 18.331, sancionada originariamente en el 2008, a través de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

La presentación de un artículo de esta envergadura en el Proyecto se encuentra en línea con la intención de la AAIP de modificar el régimen de sanciones de la LPDP. En este sentido, el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales que intenta reformar el régimen actual, presentado ante el Congreso en junio de este año, también modifica el régimen sancionatorio. Esta iniciativa legislativa fue gestada por la AAIP.

El artículo 79 del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales plantea sustituir el texto del artículo 31 de la LPDP de la misma manera que el artículo 77 del Proyecto. La única diferencia radica en que la reforma agrega como parámetro adicional para la estimación de multas la posibilidad de graduarlas con base en el monto de la facturación total anual global del infractor en el ejercicio financiero anterior a la aplicación de la sanción (del 2% al 4%).

Adicionalmente, existe otro proyecto de ley de modificación de la LPDP, presentado por la Diputada Karina Banfi, que también propone aumentar el monto de las multas.

Conclusión

Como consecuencia de la presentación del Proyecto, actualmente conviven en el Congreso de la Nación iniciativas legislativas que buscan sustituir el régimen sancionatorio en materia de protección de datos personales. Los importes establecidos al momento de la aprobación y promulgación de la LPDP en el año 2000 han quedado desactualizados y esa es una de las razones por las cuales se ha intentado elevar los valores. Con el tiempo, se determinará si alguna de estas propuestas puede madurar hasta su sanción por parte del Poder Legislativo Nacional.