Mediante la Sentencia Nº 238/2022, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional del Perú declaró fundada la demanda de habeas data interpuesta por el ciudadano S.C.A.Z. por la vulneración de su derecho a la autodeterminación informativa. Se verificó la filtración de sus datos personales contenidos en una investigación realizada en su contra por el presunto delito de tráfico de drogas (investigación que fue archivada definitivamente) por parte de la empresa Vocati Consulting. La sentencia ordena al Ministerio Público lo siguiente:
- Encriptar de manera definitiva la base de datos personales contenida en el Sistema de Registro de Denuncias—Sidpol—de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú bajo responsabilidad administrativa y penal por parte de sus administradores en caso de que terceros ajenos a la entidad policial puedan acceder al mismo.
- Eliminar del SIDPOL los datos personales de S.C.A.Z. al haberse decidido el archivo definitivo de la investigación realizada en su contra.
- Investigar la filtración de información a la empresa Vocati Consulting para determinar las responsabilidades del caso.
El demandante logró demostrar que la empresa Vocati Consulting accedió a la información sobre sus datos personales contenida en el Sidpol y la derivó a diversas entidades públicas y privadas, afectando así su derecho a la intimidad personal y al trabajo.
Cabe resaltar que el Sidpol contiene información de todas las denuncias realizadas en las comisarías de la Policía Nacional del Perú. La información contenida en el Sidpol es de carácter reservado (no accesible al público), salvo solicitud del titular, de la unidad policial encargada de la investigación y del fiscal o juez competente. En este caso en concreto, al haberse archivado la denuncia de forma definitiva, no se generaron requisitorias o antecedentes policiales al demandante.
El Tribunal Constitucional señaló que, aunque era la empresa Vocati Consulting la que vulneraba concretamente los derechos que el demandante reclamaba, no dejaba de ser menos cierto que la discusión debía abarcar el cuestionamiento de la fuente de información originaria (el Sidpol) y su correcto manejo. Al respecto, la Sentencia se centró en dos temas principales:
- El derecho al olvido como manifestación de la autodeterminación informativa.
- La necesidad de establecer medidas adecuadas respecto de la fuente originaria de datos, es decir, del Sidpol.
Respecto a la autodeterminación informativa, reconocida en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución, el Tribunal Constitucional señaló (citando su Sentencia 04739–2007–PHD/TC) que es el derecho «que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos». Asimismo, mencionó que una de las facultades garantizadas en este derecho es el control de la legalidad de la obtención de la información y de que ésta satisfaga los criterios de veracidad, integridad, utilidad y caducidad.
En cuanto al derecho al olvido, señaló (citando su Sentencia 03041-2021-PHD/TC) que en su concretización garantiza la eliminación, supresión o retiro de información, que «como consecuencia de nuevas condiciones fácticas o jurídicas relevantes», ya no está ajustada a la realidad y podría generar un perjuicio a su titular, principalmente respecto a su honor y buena reputación (inciso 7, artículo 2 de la Constitución), al libre desarrollo de su personalidad (inciso 1, artículo 2 de la Constitución) o a su derecho a la intimidad (inciso 7, artículo 2 de la Constitución). Este atributo supone un contenido del derecho a la autodeterminación informativa. Además, recalca que el derecho al olvido también presupone obligaciones sobre el correcto manejo de los datos personales para todo sujeto, estatal o privado, encargado o que participe en su tratamiento.
A continuación, el Tribunal analizó las circunstancias particulares del caso, señalando que era irrelevante que el Ministerio del Interior califique de ilegal el acceso de Vocati Consulting a la base de datos del Sidpol si es que no tomó las previsiones del caso para evitar que dicha base de datos sea butilizada por terceros. Y que tampoco era aceptable o justificable que, siendo que el registro del Sidpol no genera antecedentes policiales o requisitorias, la Dirección de Criminalística siga almacenando esta base de datos pues, en la práctica, su acceso—indebido o no—generaba efectos negativos o perjuicios a quiénes, como el demandante, veían perjudicadas sus expectativas laborales por figurar en dicho registro.
Finalmente, respecto a la relación de dichos hechos con el contenido del derecho al olvido y sus alcances, el Tribunal señaló lo siguiente:
«(…) si el registro de datos que almacena la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú no cumple con una función justificada objetivamente, el mismo debe quedar totalmente encriptado bajo expresa responsabilidad – no solo administrativa sino incluso penal – de sus administradores en caso de ser mal utilizado para fines distintos de los estrictamente policiales, todo ello sin perjuicio de ser progresivamente depurado cuando transcurrido un tiempo razonable, no exista justificación para continuar almacenando datos de tipo eminentemente personal. En este contexto, una pauta perfectamente razonable y que podría ser utilizada para supuestos similares (…) la constituye la razón esgrimida y acreditada por el demandante, en el sentido de que la investigación a la cual fue sometido en su día, fue totalmente desestimada a nivel del Ministerio Público».