Como parte de las medidas que el gobierno peruano ha tomado para prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1214, que dicta medidas de prevención para combatir dichos delitos.
Una novedad importante es la relativa al tratamiento confidencial de los números telefónicos en la documentación vehicular (artículos 6º y 7º) a fin de evitar que sean utilizados para la comisión de delitos y faltas. Específicamente se establece que dicha información no debe figurar en la documentación vehicular de porte obligatorio y que entidades públicas y privadas que administren dicha información deben adoptar una serie de medidas para preservar su confidencialidad tales como:
- Controles de seguridad y debidos niveles de acceso a la información entre el personal que labora en dicha entidad en el marco de sus funciones; y,
- Acuerdos de confidencialidad con el personal que manipula constantemente la documentación o información que contenga números telefónicos, bajo responsabilidad.
La norma también es clara respecto a que el incumplimiento de estas obligaciones por parte de los funcionarios, servidores y personal público constituye falta administrativa que es pasible de procedimiento administrativo disciplinario establecido por la ley Nº 30.057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. En caso de que el incumplimiento provenga de entidades privadas, éstas también serán pasibles de sanción administrativa de acuerdo a lo señalado por el mismo Reglamento en su anexo:
El tratamiento es por falta grave con las siguientes sanciones:
- Para entidades que requieren aprobación del Ministerio de Transporte y Comunicaciones para su funcionamiento: 8% UIT
- Para las demás entidades privadas: multa de acuerdo a la normativa de protección de datos personales en lo que corresponda.
Por otro lado, establece que las entidades privadas que emitan o manipulen documentación vehicular que contenga números telefónicos no pueden compartirla con terceros, salvo medie consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del propietario del vehículo, para que la entidad manipule y utilice la información del número telefónico libremente.
Finalmente establece que la documentación vehicular que a la fecha de la entrada en vigencia del Reglamento contenga campos o casilleros para la información de los números telefónicos, no debe ser llenada ni consignada para el trámite de la documentación vehicular, sin que esto afecte su validez.