Se impulsa un nuevo proyecto de reforma del régimen de protección de datos en Argentina

Se presenta un nuevo proyecto de ley en Argentina para reemplazar la actual Ley de Protección de Datos Personales que incorpora ciertas cuestiones sobre IA.

Contributors:
Diego Fernández
Country Leader, Argentina, IAPP; Partner
Marval, O'Farrell & Mairal, Argentina
La modernización de los marcos normativos de protección de datos personales es una tendencia global. En distintas jurisdicciones, los legisladores buscan adecuar regímenes concebidos en contextos tecnológicos muy diferentes al actual para responder a los desafíos de la economía digital sin resignar la tutela de los derechos de los titulares. En ese contexto se inscribe este nuevo proyecto de ley presentado por el diputado Martín Yeza (proyecto 1751-D-2026).
La iniciativa consta de 72 artículos organizados en 13 títulos y deroga expresamente la ley actual junto con su normativa reglamentaria. En sus fundamentos, invoca como referencias comparadas los regímenes de Corea del Sur, Reino Unido y Singapur, junto con la influencia del RGPD. Asimismo, establece que el marco normativo actual fue concebido en un contexto tecnológico diferente y que requiere ser reemplazado por un sistema fundado en principios, gestión de impactos y proporcionalidad.
Mientras su artículo 1º incorpora, junto a la protección de datos y la dignidad humana, la innovación tecnológica y el desarrollo económico, el artículo 4º, letra k), consagra un principio de interpretación pro-innovación responsable según el cual las dudas deberán resolverse en favor de soluciones que garanticen derechos sin desalentar prácticas tecnológicamente viables, invirtiendo la presunción tradicional a favor del titular.
En cuanto a las bases de licitud del tratamiento, el artículo 5º admite seis hipótesis alternativas —consentimiento, ejecución contractual, obligaciones legales, intereses vitales, interés público e interés legítimo—, ampliando las bases de licitud actuales respecto de las cuales el consentimiento es el pilar casi excluyente del sistema vigente. El interés legítimo, sin equivalente en la ley actual, habilita su invocación en contextos de innovación, desarrollo de productos y prevención del fraude, e incluye expresamente el entrenamiento de sistemas de IA (artículo 6º), con un contrapeso que es el test de prevalencia de los derechos del titular.
Contributors:
Diego Fernández
Country Leader, Argentina, IAPP; Partner
Marval, O'Farrell & Mairal, Argentina