En 2014, el Congreso de la Nación promulgó la Ley Nº 26.951, publicada en el Boletín Oficial el 5 de agosto de 2014, que establece el Registro "No Llame" (la "Ley de Registro No Llame"). Esta ley representa un avance significativo en la protección del consumidor, diferenciándose de los anteriores registros locales promulgados por las distintas provincias y de la Ciudad de Buenos Aires al aplicar sus disposiciones de manera uniforme en todo el país argentino.

El objetivo principal de la Ley de Registro No Llame es proporcionar a las personas físicas y jurídicas la posibilidad de optar por no recibir comunicaciones de marketing no solicitadas. Específicamente, cualquier propietario o usuario autorizado de servicios telefónicos, incluidos los teléfonos celulares, puede registrarse sin costo alguno para evitar contactos de empresas que se dediquen a publicitar, ofrecer, vender, dar o proporcionar bienes o servicios. Esta legislación obliga a las empresas responsables de tales actividades a consultar periódicamente el registro para garantizar su cumplimiento. Están obligados a notificar a las autoridades cualquier cambio en las entradas del registro cada 30 días, manteniendo así una lista actualizada de las personas que han optado por no participar.

La ley también describe varias excepciones en las que no se aplican las disposiciones de la Ley del Registro No Llame. Estas excepciones incluyen:

  1. Campañas de Interés Público: Comunicaciones consideradas de interés público, según lo especificado por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (“Ley de Protección de Datos”). Estas campañas suelen ser impulsadas por el gobierno y tienen como objetivo difundir información importante al público.
  2. Llamadas de Emergencia: Llamadas necesarias para garantizar la salud y seguridad de la población. Esta excepción permite notificaciones de emergencia que pueden incluir advertencias meteorológicas, alertas de salud y otra información crítica.
  3. Campañas Electorales: Comunicaciones relacionadas con las campañas electorales, según lo establecido por la Ley N° 19.945 y sus modificatorias, y normas conexas. Esto permite que los candidatos y partidos políticos se pongan en contacto con los votantes.
  4. Relaciones contractuales existentes: Llamadas de entidades con las que el destinatario tiene una relación contractual existente, siempre que las llamadas se refieran estrictamente al propósito de esa relación. Estas llamadas deben realizarse en momentos razonables y cumplir con las regulaciones pertinentes para garantizar que no sean demasiado intrusivas.

La aplicación de la Ley de Registro No Llame cae bajo la jurisdicción de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). La AAIP también es responsable de hacer cumplir la Ley de Protección de Datos, asegurando un enfoque integral de la protección de datos y la privacidad de los consumidores.

Para garantizar el cumplimiento de la Ley de Registro No Llame, la ley prevé una serie de sanciones para las infracciones. En caso de incumplimiento, se podrán imponer las siguientes sanciones:

  1. Advertencias por escrito: Las infracciones iniciales pueden dar lugar a advertencias formales a la empresa infractora, en las que se describe la naturaleza de la infracción y las acciones correctivas necesarias.
  2. Suspensión de la Base de Datos: Para violaciones más graves o reiteradas, la base de datos de la empresa infractora podrá ser suspendida por un período que oscila entre 1 y 365 días.
  3. Cancelación de la Base de Datos: En casos de incumplimiento extremo, la base de datos de la empresa infractora podrá ser cancelada permanentemente, impidiéndole utilizar los datos con fines de marketing.
  4. Multas: Las sanciones pecuniarias oscilan entre los 1.000 y los 100.000 pesos argentinos, dependiendo de la gravedad y frecuencia de las infracciones.

Recientemente, la Resolución 126/2024 de la AAIP introdujo una nueva clasificación de las infracciones y un régimen revisado para la imposición de sanciones tanto en la Ley de Protección de Datos como en la Ley de Registro No Llame. Entre los aspectos clave de la Resolución 126/2024 se encuentran:

  1. Tipificación de Faltas Leves: La resolución especifica infracciones leves, como no informar a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales sobre las medidas de seguridad y confidencialidad implementadas o no cumplir con los requisitos de transferencia de datos señalados en el artículo 11 de la Ley 25.326.
  2. Opción de pago voluntario: Las empresas que enfrentan multas pueden optar por un pago voluntario dentro de los 20 días hábiles posteriores a la notificación. Si se realiza este pago, la multa se reduce en un 50%, lo que incentiva el pronto cumplimiento.
  3. Implementación y Gestión del Registro Nacional No Llame: La resolución aprueba el establecimiento y sistema de gestión del Registro Nacional No Llame, que permite a los propietarios o usuarios de servicios telefónicos presentar quejas por incumplimiento a través de un sitio web dedicado (nollame.aaip.gob.ar).
  4. Procedimientos para el Registro y las Quejas: Se describen tres procedimientos específicos:
  5. Formulario de Solicitud de Consulta: La resolución aprueba un formulario estandarizado para solicitar información sobre las personas inscriptas en el Registro Nacional No Llame.

Además, la Resolución 126/2024 derogó varias resoluciones anteriores de la AAIP, incluidas la 12/18, 240/22, 243/19 y 244/22, consolidando el marco regulatorio y simplificando el proceso de cumplimiento para las empresas.

La implementación de la Ley de Registro No Llame y las posteriores actualizaciones regulatorias a través de resoluciones como la 126/2024 subrayan el compromiso de Argentina con la protección de la privacidad de los consumidores y la regulación de las prácticas de marketing. Al proporcionar directrices claras y mecanismos de aplicación sólidos, estas medidas tienen como objetivo reducir la incidencia de las comunicaciones de marketing no deseadas y mejorar la experiencia general del consumidor.

Para aquellos que buscan información más detallada, se puede acceder al texto completo de la Resolución 126/2024 a través del siguiente link.

Diego Fernández es socio de la firma argentina Marval O’Farrell Mairal y es asimismo miembro del IAPP Advisory Board.