Nota del editor: la IAPP mantiene una posición neutral en cuestiones de políticas. Publicamos artículos de opinión y análisis de colaboradores para ofrecer a nuestros miembros una amplia gama de puntos de vista en nuestros ámbitos.
En el mes de septiembre de 2025, la Provincia de Santa Fe, que reúne a casi un 10% de la población de Argentina, introdujo de manera expresa los derechos digitales en su constitución. Este avance convirtió a dicha Provincia en pionera, siendo la primera jurisdicción del país en llevar a cabo un reconocimiento de estas características en su constitución provincial.
Pero, antes de adentrarnos en la nueva constitución santafesina, repasemos el contexto de los derechos digitales a nivel federal, lo que permite entender el marco dentro del cual ocurre dicha reforma.
Argentina cuenta con un andamiaje normativo que reconoce y protege los derechos digitales. Uno de los primeros antecedentes puede rastrearse en la propia Constitución Nacional, la que en su artículo 43 consagra el derecho de hábeas data, el cual permite a toda persona acceder a la información referida a sí misma registrada en bases de datos públicas o privadas y exigir—en caso de falsedad o discriminación — su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.
A este reconocimiento se suma la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, una de las primeras en la región, que establece principios para el tratamiento de datos personales; entre ellos, los de finalidad, proporcionalidad, licitud y seguridad. La Ley, su reglamentación y demás normativa de la autoridad de control que se fue dictando en la materia, también establece derechos de los sujetos titulares y las obligaciones para quienes los tratan.
Por su parte, la Ley 26.061 reconoce el derecho a la dignidad, la reputación y la propia imagen, de las niñas, niños y adolescentes, protegiendo su privacidad e intimidad mediante la prohibición de la difusión o divulgación lesiva de sus datos personales, todo lo cual tiene impacto directo en el entorno digital.
Asimismo, la Ley 27.078, “Argentina Digital”, declara de interés público el desarrollo de los servicios TIC, y busca garantizar el acceso equitativo a estos servicios y la protección de los derechos de los usuarios.
En la misma línea, el entramado normativo argentino incluye diversas normas que refuerzan los derechos de los consumidores en el entorno digital, como el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Defensa del Consumidor y diversas resoluciones y disposiciones de las autoridades de control.
La Argentina también ha dado pasos significativos en materia de IA y su vínculo con el derecho a la privacidad. El país ratificó el Convenio 108+ del Consejo de Europa, que refuerza las garantías aplicables al tratamiento automatizado y a las transferencias internacionales de datos personales, introduciendo principios de transparencia, proporcionalidad y control humano en decisiones automatizadas.
A nivel interno, la Resolución 4/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) estableció criterios orientadores y mejores prácticas para la aplicación de la Ley 25.326 de protección de datos personales, incluyendo pautas específicas sobre decisiones basadas exclusivamente en el tratamiento automatizado de datos y el alcance del derecho de acceso del titular en esos casos.
Finalmente, la Disposición 2/2023 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información, inspirada en la “Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la Inteligencia Artificial” (2021), adoptó lineamientos para una IA fiable y centrada en el ser humano en el sector público nacional.
Ahora si, volviendo a la Provincia de Santa fe, la reciente reforma constitucional consagra de forma inequívoca y expresa el principio de que los derechos fundamentales también deben ser protegidos en entornos digitales, incorporando nuevas garantías vinculadas al uso ético y seguro de la tecnología, la transparencia algorítmica, la intervención humana en sistemas automatizados, la privacidad y la autonomía mental; y el impulso de la innovación y el conocimiento, consolidando así una visión moderna del constitucionalismo provincial.
De esta manera, y en armonía con los estándares internacionales que promueven un desarrollo tecnológico ético y centrado en la persona — como los principios del ya mencionado Convenio 108+ del Consejo de Europa y la “Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la Inteligencia Artificial” —, la reforma santafesina se alinea con esta corriente global de vanguardia en materia de derechos digitales, de la cual Argentina forma parte y ha acompañado mediante la actualización de su propio marco normativo.
Entre las principales innovaciones se destacan:
- La aplicación universal de derechos: todos los derechos previstos en la Constitución se reconocen también en entornos digitales; así como se reconoce la ciudadanía digital inclusiva y la alfabetización digital crítica.
- El uso ético y seguro de la tecnología: la Provincia se compromete a impulsar el desarrollo y uso ético y seguro de las tecnologías, siempre orientadas al bien común y preservando la centralidad y dignidad de la persona humana; reconociendo explícitamente la seguridad digital como derecho, al promover en su articulado la adopción de políticas integrales en materia de ciberseguridad.
- La protección de datos y la transparencia algorítmica: toda persona tiene derecho a conocer, de forma clara y accesible, los criterios, parámetros y lógicas utilizados en sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones. Además establece que los sistemas algorítmicos adoptados por la Provincia o por terceros que presten servicios de interés público deben ser transparentes y auditables, además de promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación.
- La intervención humana en decisiones automatizadas: cuando una decisión basada en sistemas automatizados pueda afectar sus derechos, las personas tienen el derecho de solicitar la intervención de una persona humana, especialmente en casos de IA o tecnologías emergentes; reforzando el principio de control humano efectivo que también inspira el Convenio 108+ y la Recomendación de la UNESCO.
- La privacidad y la autonomía mental: se promueve la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, y el respeto a la privacidad, el consentimiento libre, expreso, informado y revocable, e incluso el respeto a la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. Con esto último, la constitución santafesina anticipa los debates sobre los denominados “neuroderechos”, extendiendo la protección de la privacidad hacia el ámbito mental y cognitivo.
- La innovación y el conocimiento: se impulsa un sistema de ciencia y tecnología que fomente la investigación original, la transferencia tecnológica y la articulación entre actores públicos y privados para democratizar el acceso a sus beneficios.
En definitiva, la actualización de una constitución con más de 60 años de historia no busca solo modernizar un texto legal, sino establecer una verdadera hoja de ruta para la innovación tecnológica y la convivencia democrática en la era digital. Con esta reforma, Santa Fe se posiciona a la vanguardia del constitucionalismo provincial argentino, reconociendo expresamente que los derechos y garantías fundamentales no terminan en la frontera de lo físico, sino que se extienden — y deben ser protegidos — en los entornos digitales.
Gabriela Szlak es abogada, Managing Partner de la firma Lerman & Szlak y co-Chair del KnowledgeNet Chapter Buenos Aires de IAPP.
