En la sentencia «La Rocca, Vicente José c/ Cencosud S.A. s/ Hábeas Data (art. 43, C.N.)», la Sala I de la Corte de Apelaciones en lo Civil y Comercial (en adelante, la «Corte de Apelaciones») confirmó la sentencia original que desestimó la demanda por daño moral en un proceso iniciado bajo las disposiciones de la acción de hábeas data (artículo 33 de la Ley de Protección de Datos Personales N.º 25.326).
En 2019, el demandante visitó una tienda para comprar un teléfono móvil. Durante su visita, integrantes de Cencosud S.A. le ofrecieron una tarjeta de crédito. Afirmó que, a pesar de no aceptar la oferta, inesperadamente recibió una tarjeta de crédito en su casa. Además, el demandante alegó que nunca activó, ni utilizó la tarjeta. Sin embargo, recibió llamadas del demandado solicitando el pago de una deuda por un monto de ARS 20.000 (USD 58 al tipo de cambio actual). Se dio cuenta de que también fue incluido en el registro del Banco Central de préstamos de deudores clasificados en la categoría 5, «deuda incobrable». Por ello, inició una acción judicial solicitando una indemnización por daños y perjuicios.
El Tribunal de Distrito desestimó la demanda por daño moral al considerar que la acción iniciada por el demandante no era la adecuada para obtener una indemnización por daños y perjuicios, dada la naturaleza del recurso de hábeas data. Esta sentencia fue posteriormente apelada por el demandante.
La Corte de Apelaciones confirmó el fallo del tribunal de primera instancia. La Corte enfatizó que tanto el artículo 43 de la Constitución Federal como la Ley de Protección de Datos tienen como objetivo brindar un recurso judicial expedito y breve que permita al interesado solicitar la supresión, actualización, rectificación y tratamiento de confidencialidad de sus datos personales.
En consecuencia, no es posible solicitar una indemnización por infracciones a las normas de protección de datos personales a través de este recurso del tribunal ejecutivo; deberá interponerse acción ordinaria plena para obtener dicha petición. Es decir, el demandante deberá iniciar dos acciones diferentes: primero, el recurso de hábeas data para obtener acceso, actualización, rectificación, supresión o tratamiento confidencial de sus datos personales; y, en segundo lugar, una acción ordinaria de fondo que permita a las partes discutir la responsabilidad civil y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.