Buenos días, espero que se encuentren muy bien, al igual que sus familiares, colaboradores y amigos.

En la nueva realidad surgen diversas interrogantes en torno a la privacidad y la protección de datos personales; enfrentamiento y la necesidad de ponderar derechos fundamentales. ¿Hasta dónde es posible y se justifica invadir la privacidad y tratar datos personales de salud, a fin de limitar la propagación del virus? ¿Qué acciones puede tomar el gobierno, a través de las autoridades de salud, para dar seguimiento a los pacientes y a aquellas personas que pudieron estar en contacto con dichos pacientes? ¿De ser implementadas medidas de control y seguimiento, hasta cuándo se deberán implementar? Estas son solo algunas de las preguntas que surgen alrededor del mundo en la medida que el virus causante de la enfermedad COVID-19 se propaga.

Existen algunas empresas y entidades de gobierno que no han podido, ni podrán suspender labores presenciales, pues desarrollan actividades esenciales que en ocasiones requieren estar en sitio. Ellas deberán implementar medidas para controlar la propagación del virus y proteger a sus empleados, proveedores, visitantes, etc., las cuales tendrían que ser acordes con la regulación laboral pero también con la regulación y lineamientos en materia de protección de datos. Siempre que un sujeto regulado busque implementar medidas para controlar la propagación del virus, además de tomar en cuenta la prerrogativa de proteger la salud, deberá tomar en cuenta que existen otros derechos y, que si bien la salud es fundamental y se está ante una emergencia, la protección de datos personales es también un derecho fundamental, cuyo limite se dará únicamente en situaciones específicas que sean claramente justificadas. Hay que estar atentos ante los lineamientos que vayan expidiendo las distintas autoridades, para hacer frente a la emergencia de salud que estamos viviendo, siempre respetando los derechos de los individuos. Para citar un ejemplo, en este enlace se encuentra una guía para los centros de trabajo ante el COVID-19, pero como ella, las autoridades irán expidiendo distintos lineamientos.

Por otro lado, la preocupación de diferentes autoridades por aplanar la curva y disminuir la tasa de contagios ha llevado a los gobiernos a establecer medidas utilizando tecnologías de vigilancia, lo cual, sin duda, conlleva importantes retos en materia de privacidad y protección de datos personales, en este sentido, la IAPP ha publicado diversos artículos, los cuales pueden consultar en la página, entre los que destacamos los citados a continuación:

El presente artículo, ¿Cómo emplear la privacidad por diseño en la lucha contra el COVID-19? (original en inglés), se centra en la aplicación de los principios de privacidad por diseño en las aplicaciones relacionadas con COVID-19 y demuestra la utilización de principios de protección de datos desde un inicio, principalmente los de finalidad, calidad y minimización de la información, limitación del periodo de retención, seguridad e información; lo anterior, a través del ejemplo de una aplicación lanzada por el Ministerio de Salud de Israel.

En la nota, Encontrando el equilibrio correcto: la facultad de rastreo del gobierno y el derecho a la privacidad (original en inglés), se expone una decisión histórica del Tribunal Supremo Israelí en la cual se dan a conocer los límites por parte del gobierno respecto a los derechos a la privacidad y dignidad.

Finalmente en este enlace se encuentran, Algunas de las aplicaciones de rastreo que se están desplegando en el mundo (original en inglés), el cual no menciona aplicaciones desarrolladas en América Latina, sin embargo, les presentaremos información en este sentido, en nuestro siguiente número.

Esperando que el contenido del Latin America Dashboard Digest les resulte de interés, quedamos abiertos a recibir todas sus contribuciones.

Les deseo mucha salud y espero verlos muy pronto.

Saludos,