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¡Buenos días!

Una interrogante, que se ha venido presentando constantemente, versa sobre si las personas fallecidas (sus representantes) cuentan con derechos de protección de datos personales. ¿Se podría actuar a nombre de una persona fallecida para acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales? ¿Podría un representante o heredero limitar el uso de los datos personales de una persona fallecida? ¿No se tratan los derechos de protección de datos de derechos personalísimos?

Hace algunos años hablamos del tema y con la colaboración de algunos de nuestros miembros se preparó un resumen al respecto, el cual nos permitimos utilizar ahora.

Argentina

En Argentina los datos personales están protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25326 (LPDP, por sus siglas). La LPDP establece que los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión pueden ser ejercidos por los sucesores, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado. El artículo 14 en lo que refiere al derecho de acceso, establece que en el caso de personas fallecidas le corresponderá ejercer la acción a sus sucesores universales. El articulo 34 legitima a los sucesores (sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado) a ejercer la acción de protección de datos personales o de habeas data. 

Las denuncias relacionadas al tratamiento de información perteneciente a personas que han fallecido pueden realizarse online en la plataforma de Trámites a Distancia o por escrito ante la Agencia de Acceso a la Información Pública. Se deberá acreditar el vínculo mediante la declaratoria de herederos correspondiente, o por documento fehaciente que verifique el carácter de sucesor universal del interesado.

Brasil

En Brasil la Ley General de Protección de Datos, Ley 13709/98, también conocida por sus siglas como la LGPD, no contiene disposiciones específicas para el ejercicio de los derechos de protección de datos de personas fallecidas y tampoco respecto a cómo deberá tratarse la información de dichos fallecidos.

Aunque no existen reglas específicas en la LGPD, es posible, por el Código Civil brasileño, que los herederos tengan el derecho de velar por la imagen y otros derechos de la personalidad de la persona fallecida.

Por una interpretación del artículo 7, fracción IX, de la LGPD, se podría dar a los herederos un «legítimo interés» para la preservación y el uso correcto de los datos de sus fallecidos.

Colombia

La protección de los datos personales está desarrollada de forma general por la Ley 1581 de 2012 (la Ley) y sus Decretos y normas complementarias y reglamentarias, dentro de las cuales se encuentra la Ley 1266 de 2008 y Decreto 1074 de 2015. La Ley no habla expresamente del tratamiento de datos personales de personas fallecidas, sin embargo, reconoce la posibilidad de que sus causahabientes ejerzan los derechos que les corresponde como titulares de datos personales.  

La ley a su vez establece que el titular o causahabiente podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable o encargado del tratamiento.  

En Colombia es posible que un causahabiente rectifique, actualice, consulte o solicite la supresión de los datos del titular de la información, para lo cual, deberá observar lo establecido en la Ley, aportando en todo caso, elementos probatorios que permitan fundamentar su solicitud y logren determinar, entre otras, su legitimación para actuar.

México

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (que regula al sector privado), no establece cómo se deberá tratar la información que se refiera a personas fallecidas o cómo, si es el caso, pudieran ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a los datos de una persona fallecida.

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (sólo aplicable al sector público) establece que "en el caso de datos personales de personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de acuerdo con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que el titular de los datos haya manifestado su voluntad al respecto o exista una orden judicial en ese sentido.

No obstante lo anterior, aún no tenemos plena certeza de cómo se resolverá este tema en la práctica; valdría mucho la pena continuar con el estudio. Espero que al presentar estas interrogantes se genere un interés al respecto para continuar con la investigación e interpretación. ¡Hasta la próxima!

Rosa María


Approved
CDPO, CDPO/BR, CDPO/FR, CIPM, CIPP/A, CIPP/C, CIPP/E, CIPP/G, CIPP/US, CIPT, LGPD
Credits: 1

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