¡Buen día!

En estos meses de octubre y noviembre, se celebra en varios países el día de todos los santos o, como bien lo conocemos en México, el día de muertos. A razón de ello, como lo menciona Cobun Zweifel–Keegan en A View from DC: The Undiscovered Country, valdría la pena valorar y analizar si el derecho a la protección de datos personales se extiende después de la muerte o si acaba la privacidad y la protección de datos personales con la muerte.

Se ha establecido en diferentes regulaciones que el derecho a la protección de datos personales es un derecho personalísimo y la facultad de la persona de decidir quién trata sus datos personales, para qué los utiliza, con quién se comparten, etc., es decir, el derecho a la autodeterminación informativa es únicamente del titular de los datos. ¿Quién mejor que el mismo titular para ejercer este derecho a la autodeterminación informativa y a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación, oposición u otros derechos de protección de datos personales (derechos ARCO)?

No obstante, sería importante plantearse ¿qué pasa cuando el titular ya no está? ¿Quién velará por dichos derechos y por la reputación y honor que se formó en vida? ¿Heredarán los familiares dichos derechos? En el mundo en el que vivimos ahora donde prácticamente toda nuestra vida o gran parte de ella está digitalizada, incluidos nuestros secretos más íntimos, ¿qué ocurre con todo lo creado y obtenido en el mundo digital, desaparecen al morir?

Algunas regulaciones, como la Ley Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que tenemos en México, establecen que el ejercicio de los derechos ARCO por una persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos ARCO siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido. Asimismo, el Código Civil de la Ciudad de México recientemente se modificó (en agosto del 2021) para introducir en su artículo 1392 Bis la posibilidad de heredar derechos o bienes digitales.

No obstante que aun falta mucho camino por recorrer en esta materia y resolver interrogantes como las planteadas, la preocupación por el destino de nuestra información (sobre todo en el mundo digital) continuará y así también el interés de muchas plataformas de establecer herramientas que permitan ponderar la privacidad de los fallecidos con los intereses de sus seres queridos a la hora de recordarlos y conmemorarlos.

¡Hasta pronto!