En un acontecimiento que estable un precedente significativo, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes de Costa Rica (Prodhab, por su acrónimo) emitió el pasado 28 de agosto de 2023, la Resolución N.º 697–2023, otorgando una medida cautelar que marca un hito en la protección de datos personales en el país. Este artículo explora el contexto, los antecedentes y las implicaciones de esta resolución, que involucra a dos entes: la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y la Asociación para la Defensa de los Intereses y Derechos de Consumidores y Usuarios del Sector Financiero, Industrial, Energético, Inmobiliario y de la Administración Pública (Asodidcu).
Antecedentes
La controversia se originó cuando la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió un acuerdo solicitando acceso a la información integral de todas las operaciones de crédito remitidas por los intermediarios financieros supervisados. Esta solicitud incluía datos de identificación personal, como cédulas físicas, jurídicas, documentos de identidad migratorios para personas extranjeras (DIMEX) y otros. El propósito declarado era la creación de nuevas estadísticas económicas de interés público nacional.
Sin embargo, Asodidcu consideró que esta solicitud infringía el derecho fundamental a la autodeterminación informativa de los ciudadanos y presentó una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Alegaron que se trataba de un tratamiento inapropiado de datos personales y solicitaron medidas cautelares para proteger los derechos de los afectados.
La importancia de las medidas cautelares
Es importante destacar que la concesión de medidas cautelares en casos relacionados con la protección de datos personales es inusual en la administración pública. Estas medidas, según la Ley N.º 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, pueden ser dictadas por la Agencia de Protección de Datos cuando sea necesario asegurar el efectivo resultado del procedimiento de protección de derechos.
La resolución de la agencia de protección de datos
La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes consideró varios aspectos cruciales al tomar su decisión. En primer lugar, se analizó la apariencia de buen derecho, es decir, si existía una base legal sólida para la solicitud del Banco Central. También se evaluó el posible daño inminente y de difícil reparación que podría resultar del acceso a datos personales.
Además, se tuvo en cuenta el interés público y el principio de proporcionalidad. La resolución reconoció la importancia de equilibrar los intereses de la estadística económica nacional con los derechos de privacidad de los ciudadanos.
Las implicaciones de la medida cautelar
La medida cautelar otorgada por la Agencia de Protección de Datos implica que el Banco Central de Costa Rica deberá suspender cualquier solicitud de información que incluya datos personales de los habitantes. Esto también se aplica a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) en caso de que envíen información de este tipo. Estas entidades no podrán transferir datos personales hasta que la Agencia de Protección de Datos resuelva sobre la procedencia legal de la acción.
Conclusiones
La Resolución N.º 697–2023 de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes de Costa Rica marca un precedente importante en la protección de datos personales en el país. Esta medida cautelar demuestra la importancia de equilibrar el interés público con la privacidad de los ciudadanos y garantizar que el tratamiento de datos se realice de manera justa y razonable. La decisión de la Agencia resalta la necesidad de considerar cuidadosamente los principios y derechos establecidos en la ley al solicitar acceso a datos personales. Costa Rica avanza hacia una protección de datos más sólida y un mayor respeto por los derechos de sus habitantes.