El 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se modificó el artículo 6º constitucional, que extinguió al órgano constitucional autónomo encargado de garantizar la protección y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en México: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Respecto de esta reforma constitucional, el 20 de marzo de 2025 fue publicado en el DOF el decreto mediante el cual se expidió la nueva (i) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (ii) la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y (iii) la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Con lo que se materializó la extinción del INAI (cuyo diseño institucional llevó más de 20 años de construcción), para ser “reemplazado”—en términos generales—por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, lo que ha generado un debate público por la posible influencia del Ejecutivo.
En este artículo, comentaremos el nuevo escenario de los medios de impugnación en materia de transparencia y protección de datos personales derivado de estas reformas y especialmente analizaremos el fortalecimiento de los medios constitucionales de defensa como lo es el juicio de amparo.
I. Cambio en la naturaleza de la autoridad
Antes de las reformas, el INAI era un OCA especializado en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales (para el sector público y privado), colegiado, con plena autonomía técnica, y tenía facultades para resolver recursos de revisión y de inconformidad, sin embargo, la ley anterior no definía un medio específico para controvertir las resoluciones del INAI, lo que generó diversos problemas desde la perspectiva de litigio. No obstante, el INAI al ser un OCA, estaba facultada para promover “acciones de inconstitucionalidad” y “controversias constitucionales”, lo que se pierde con las nuevas reformas.
Y bien, a partir de las reformas antes señaladas, se dota de facultades en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales (para el sector público y privado) a la Secretaría de Anticorrupción, quien ejercerá sus facultades a través de unidades administrativas (en lo que toca a la materia de datos personales, para sectores público y privado) y del órgano administrativo desconcentrado denominado “Transparencia para el Pueblo” (en materia de transparencia, acceso a la información pública—dotado de autonomía técnica y operativa).
Es decir, la Secretaría de Anticorrupción (incluyendo sus unidades administrativas o el órgano desconcentrado) forma parte de la Administración Pública Federal centralizada y está estructuralmente subordinada a la presidenta de la república, por lo que, en teoría, debería ser procedente el juicio de nulidad como medio de defensa contra los actos que éstas emitan.
Como es de notar, la diferencia entre un OCA y una autoridad de la Administración Pública Federal es grande y el cambio en la naturaleza de la autoridad no debe pasar desapercibido. Sin duda, una de las diferencias más relevantes es la no subordinación de un OCA frente al poder ejecutivo. De hecho, en la doctrina los OCA han sido reconocidos como un “cuarto poder” (Cfr. Camarena González, Rodrigo, et al. “Deconstruir para reconstruir: un análisis de los órganos constitucionales autónomos en México”. Boletín mexicano de derecho comparado, 2021, México), otra diferencia importante son los medios de defensa que son procedentes contra los actos que emiten, lo que se aborda enseguida.
II. Cambios en los medios de impugnación y fortalecimiento del amparo
Las leyes secundarias en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales fortalecen—extrañamente—la procedencia del amparo como medio de defensa, incluyendo otras modificaciones relevantes a los medios de impugnación, tal como se observa a continuación:
a.) Creación de juzgados y tribunales especializados. El decreto de 20 de marzo de 2025 crea nuevos juzgados y tribunales especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Lo anterior es una buena noticia, puesto que esto permitiría que las decisiones del Poder Judicial Federal sean más efectivas.
No obstante, la reforma trae consigo un defecto en el acceso a la justicia, en efecto, el transitorio Vigésimo establece la suspensión de plazos y términos en juicios de amparo por 180 días naturales, lo que se traduce en la paralización de la justicia federal en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales por un mínimo de 6 meses.
b.) Modificaciones a la LGTAI. Respecto a la LGTAI, ante la respuesta insatisfactoria de una solicitud de acceso a la información, una persona puede interponer un recurso de revisión ante la autoridad garante en la que presentó la solicitud o su unidad de transparencia. En contra de la resolución del recurso de revisión procede el recurso de inconformidad o el juicio de amparo, igual que en la ley abrogada.
Sin embargo, además de aumentar las causales de reserva de información, la nueva ley limita la procedencia del recurso de inconformidad, considerando que solo proceden contra resoluciones vinculadas a solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales, cuando anteriormente permitía controvertir ante el INAI la ratificación de una negativa de acceso a la información de los órganos de transparencia locales.
c.) Modificaciones a la LGPDPSO. En esta ley, tanto la Secretaría de Anticorrupción como los órganos de transparencia locales están facultados para conocer de los recursos de revisión que se interpongan en contra de la respuesta de una solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.
A diferencia de la ley anterior (del mismo nombre), la nueva ley elimina la posibilidad de interponer un recurso de inconformidad en contra de las resoluciones de los recursos de revisión que emitan los órganos de transparencia locales, lo que elimina un medio de impugnación relevante que resolvía el INAI, previo a acudir al Poder Judicial Federal. También se eliminó la facultad de atracción de recursos de revisión que guardaran importancia y trascendencia, que tenía el INAI. Lo anterior deja como único medio de impugnación en contra de la resolución de un recurso de revisión el juicio de amparo.
d.) Modificaciones a la LFPDPPP. Finalmente, la expedición de la nueva ley marca la diferencia más clara en cuanto a medios de impugnación analizada. A pesar de que la ley abrogada establecía cómo medio de impugnación expreso en contra de los actos del entonces INAI el juicio de nulidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la vía para controvertir sus decisiones debía ser mediante el juicio de amparo, por tratarse de actos emitidos por un OCA –en lugar de una autoridad de la Administración Pública Federal (ver Jurisprudencia: 2a./J. 31/2020 (10a.).
Ahora, la LFPDPPP establece específicamente que los particulares podrán promover juicio de amparo contra las resoluciones de la Secretaría de Anticorrupción, generando mayor certeza jurídica en cuanto a los medios de defensa que son procedentes.
Tal como se pudo observar durante la existencia del INAI, coexistían distintas alternativas de impugnación, dependiendo de la materia y de la ley aplicable, como lo son el recurso de revisión, el recurso de inconformidad, el juicio de nulidad y el juicio de amparo. Ahora, prácticamente, después del recurso de revisión, la vía para impugnar las resoluciones de las autoridades en materia de acceso a la información y protección de datos personales será el juicio de amparo, lo que podría interpretarse como un mecanismo de protección reforzado.
Sin embargo, también elimina y restringe recursos que previamente conocía y resolvía el INAI, con ello, la nueva configuración puede generar problemas prácticos de aplicación, en términos del número de autoridades o la saturación de los nuevos juzgados especializados en la materia, así como la utilización del verbo “podrán”, abre espacio interpretativo que podría permitir tomar en cuenta como procedente el juicio de nulidad, lo que muestra una clara falta de técnica legislativa.
III. Conclusiones
Bajo el marco actual, se judicializan los medios de defensa y se fortalece el juicio de amparo como medio de impugnación, lo que permite reforzar la protección de los derechos previstos en el artículo 6º constitucional. No obstante, suprime vías de impugnación adicionales y genera riesgos como la saturación de los nuevos órganos jurisdiccionales y la inseguridad jurídica derivada de la deficiente técnica legislativa.
El tiempo confirmará si el juicio de amparo servirá como refugio para la protección de derechos humanos en materia de transparencia, acceso a la información y la protección de datos personales, en el contexto de un diseño institucional centralizado.
Sebastián Lerdo de Tejada Desoche es un abogado mexicano especializado en litigio administrativo y constitucional en Creel García-Cuellar Aiza y Enríquez.
Dafne Méndez, CIPP/E, es abogada especializada en privacidad, propiedad intelectual y tecnología.