En sesión pública del pasado lunes 25 de abril, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de las reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crearon el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, mejor conocido como el Panaut (por su acrónimo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.Mediante el Panaut, la autoridad pretendía obligar a los usuarios de telefonía móvil a revelar a los concesionarios diversos datos personales como: nombre, nacionalidad, número de identificación o clave única de registro de población (CURP), e incluso datos biométricos, con una supuesta finalidad de fortalecer la seguridad pública.

La SCJN declaró la invalidez de las normas, toda vez que la medida no superó el test de proporcionalidad, por el que se analizó la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos personales en general. No lo superó debido a que, de acuerdo con los (y las) ministros, hay medidas alternativas igualmente idóneas pero menos lesivas para garantizar la seguridad pública de estos derechos. Los efectos de la invalidez contemplan a todas las adiciones a las que se refiere el decreto y respecto de las menciones expresas del Panaut en los dos artículos reformados por el propio decreto; el Pleno de la SCJN lo determinó así para no generar un vacío normativo que afectara las competencias del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Cabe destacar que, en abril del año pasado, cuando fue publicado el decreto que reformaba y adicionaba la Ley Federal de Telecomunicaciones, se consideró de primera importancia acudir a la justicia federal para promover el medio de defensa constitucional contra dicha medida claramente violatoria de derechos fundamentales con que cuentan los particulares/usuarios de telefonía móvil; es decir, el juicio de amparo. Fue una acción preventiva contra dicho acto de autoridad que atentaba contra el derecho a la protección de datos personales contenido en la Constitución Política y en Instrumentos Internacionales de los que México es parte. Uno de los argumentos en que se sustentó el recurso mencionado, fue precisamente que la medida no era proporcional al efecto que se buscaba.

La promoción de los amparos era sugerible pues un particular no debía esperar a que los entes facultados promovieran los recursos correspondientes, entre ellos, la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y diversos senadores integrantes de la LXIV Legislatura, para reclamar la inconstitucionalidad de la norma ante la Suprema Corte de Justicia. Tampoco los particulares debían confiar únicamente en que la Suprema Corte declarara la invalidez del decreto. Incluso, pudo haberse dado el caso de que no se alcanzara la votación calificada para la declaración de inconstitucionalidad, por lo que el recurso hubiera sido desestimado, y para ese supuesto, los particulares todavía les hubiera quedado, como medio de defensa, el juicio de amparo.

Usted puede consultar, en tanto queda publicado el engrose de la resolución, las versiones estenográficas de las sesiones públicas de la SCJN, del 25 y 26 de abril, en este enlace.