El sector de la educación ha sido una de las actividades más afectadas por la pandemia. Antes, la impartición de clases en México había sido tradicionalmente de carácter presencial, dejando la virtualidad al nivel secundaria a través de la televisión y por Internet a nivel universitario y de posgrado. Tanto el sector público como privado tuvieron que hacer uso de las herramientas de telecomunicaciones para continuar con la impartición de la educación en México.

A nivel público en educación básica y media, se combinaron las clases por televisión con la comunicación con el profesor (o profesora) y compañeros de clase a través de redes sociales y correo electrónico. En los colegios privados se sustituyó la televisión por plataformas de video con clases en tiempo real con interacción directa e inmediata con el alumnado. En ambos casos encontramos un crecimiento exponencial en el flujo de información a través de Internet, destacando el intercambio de imágenes de los alumnos y profesores, ya sea como consecuencia del uso de la cámara en las sesiones de clase a través de Zoom, el envío de videos con tareas o exposiciones por WhatsApp y la publicación de fotografías de los alumnos con sus proyectos escolares en las redes sociales de la institución educativa.

Estas últimas actividades que, en un inicio parecen inofensivas, pueden vulnerar el derecho a la intimidad (o vida privada), el derecho a la propia imagen y el derecho a la privacidad (datos personales) de los alumnos y maestros, situación que se agrava cuando se trata de menores de edad, debido a que gozan de especial protección de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley establece que, en cualquier actuación relacionada a los menores de edad, deberá de prevalecer el interés superior de la niñez, por lo que las instituciones académicas deberán tener especial cuidado en la divulgación y tratamiento de las imágenes de sus alumnos que realicen los colegios, sus profesores, personal administrativo, padres de familia y los alumnos.

En caso que se vulnere alguno de los derechos antes señalados, el afectado podrá iniciar procedimientos civiles y/o penales contra las personas que directamente realicen la conducta contra la institución académica si esta no toma las medidas necesarias para inhibir o detener la conducta infractora por lo que es indispensable i) contar con las autorizaciones de los titulares de dichos derechos, ii) implementar las medidas de seguridad que evitan cualquier uso, divulgación y explotación no autorizados y iii) crear las políticas y procedimientos necesarios para actuar en caso de violación de dichos derechos.

  1. Contar con las autorizaciones de los titulares de dichos derechos.

El uso, divulgación y tratamiento de la imagen de los estudiantes, maestros y personal administrativo deberá contar con previa autorización de éstos, siendo recomendable que sea por escrito, aunque el consentimiento inequívoco a través de un registro de audio y video también es útil. Tratándose de mayores de edad, deberán ser éstos quienes concedan la autorización, pero siendo menores de edad, serán quienes ejerzan la patria potestad o tutores legales, los que deban otorgar el consentimiento.

Desafortunadamente la carga del cuidado de los niños la lleva mayoritariamente la mujer, siendo usual que sean las madres de familia quienes funjan como responsables de los trámites escolares y de la vigilancia de las actuaciones de las instituciones educativas. Por esta razón es habitual que, para tener celeridad en los procesos internos de los colegios, los expedientes escolares solamente cuenten con la firma de uno de los padres de los estudiantes menores de edad, lo cual afecta la certeza legal de la autorización, ya que la protección a los derechos de los menores se ejerza de manera conjunta y en caso de discrepancia entre los padres, deberá ser el interés superior de la niñez el que prevalezca frente a los intereses de terceros, incluyendo la institución educativa.    

       2. Implementar las medidas de seguridad que evitan cualquier uso, divulgación y explotación no autorizados.

Aquellos que realicen el tratamiento de datos personales, incluyendo la imagen de los individuos, asumen la responsabilidad de resguardarlos de manera segura, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el flujo descontrolado de la información. Es especialmente susceptible el intercambio de imágenes de los estudiantes en redes sociales con objeto de burla o exposición de índole sexual. Las medidas de seguridad a implementar deberán ser determinadas en función del uso, exposición, disponibilidad y utilidad que se dé a las imágenes, siendo recomendable que, tratándose de menores de edad, se limite el uso de sus imágenes a circunstancias excepcionales o por motivos justificables.

       3. Crear las políticas y procedimientos necesarios para actuar en caso de violación de dichos derechos.

Es un error considerar que la institución educativa no asume responsabilidad por la violación de los derechos de sus estudiantes como consecuencia de actividades fuera del plantel escolar en las redes sociales personales de los estudiantes, padres de familia y profesores. En casos de acoso (bullying), intimidación, divulgación de fotografías íntimas (revenge porn), etc., el personal del colegio y los padres de familia podrán ser declarados como cómplices o autores de determinadas conductas violatorias de derechos por tolerar el maltrato hacia los estudiantes, circunstancia que se agudiza tratándose de menores de edad. Por lo tanto, es recomendable crear jornadas de concientización para el uso adecuado de redes sociales complementado con políticas y sanciones en reglamento por conductas que afecten los derechos de los estudiantes.

El COVID-19 ha forzado el uso de Internet en el sector escolar, obligando a que generaciones distintas converjan en un espacio digital, cuyos riesgos y amenazas apenas se están visualizando, motivo por el cual es importante que todos los participantes, colegios, padres de familia, administrativos, profesores y alumnos, se involucren activamente en el uso adecuado de las herramientas tecnológicas, teniendo como límite la salvaguarda de los derechos de privacidad, intimidad e imagen.