Argentina ante la entrada en vigor del Acuerdo sobre comercio electrónico del MERCOSUR

Luego de casi 5 años desde su firma, el 10 de enero de 2026 entró en vigor el Acuerdo sobre comercio electrónico del MERCOSUR.

Contributors:
Gabriela Szlak
Partner
Lerman & Szlak
Luego de casi 5 años desde su firma, el 10 de enero de 2026 entró en vigor el Acuerdo sobre comercio electrónico del MERCOSUR, un instrumento diseñado para la promoción de un marco jurídico que facilite el desarrollo del comercio electrónico regional, aprovechando su potencial económico y las oportunidades que proporciona.
Más allá de este objetivo primordial, el Acuerdo también pone el foco en la protección de los datos personales de los usuarios, estableciendo que los países firmantes deben adoptar o mantener mecanismos normativos que protejan la información personal de quienes participan en el comercio electrónico, tomando en consideración estándares internacionales, fomentando la seguridad y transparencia en los tratamientos, y estableciendo “(...) medidas comunes para la protección y libre circulación de datos en el MERCOSUR”.
En esta línea, el Acuerdo impacta en dos aspectos de especial interés en materia de protección de datos personales: las comunicaciones comerciales directas y las transferencias internacionales de datos.
En cuanto a las comunicaciones comerciales directas no solicitadas, los países firmantes se comprometen a procurar que éstas no sean enviadas a los consumidores sin su consentimiento previo (opt-in). Además, como excepción, se permite a las empresas el envío de comunicaciones comerciales directas no solicitadas relativas a productos o servicios propios y similares cuando los datos de contacto hayan sido obtenidos en el marco de una venta anterior (soft opt-in). Complementariamente, exige que los mensajes no solicitados sean claramente identificables como comunicaciones comerciales y que incluyan mecanismos para solicitar el cese gratuito en cualquier momento (opt-out), reforzando así principios de transparencia y control por parte del consumidor. Todos estos estándares se encuentran alineados con los previstos en el Artículo 10.52 del Acuerdo Comercial entre el MERCOSUR y la Unión Europea y en la Directiva 2002/58/CE del bloque europeo (conocida como la ePrivacy Directive).
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Gabriela Szlak
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Lerman & Szlak