En agosto de 2020, y en el contexto de la pandemia por COVID-19, se sancionó la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales en la Argentina, que dispone de ciertas medidas para modernizar el sistema de salud argentino. Entre estas medidas, se encuentra la posibilidad de prescribir medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales. Éstas podrán ser firmadas con firma ológrafa, electrónica o digital. La implementación de firmas electrónicas y digitales en las recetas electrónicas o digitales y/o en los registros o archivos digitales que deben llevar adelante las farmacias, deberán ajustarse a las previsiones de la legislación vigente, en particular, a la Ley 25.506 sobre Firma Digital. A modo de aclaración, recordamos que, en la Argentina, el documento digital satisface el requisito de escritura y que la firma digital –que cumple los requisitos de la ley– posee el mismo valor probatorio que la firma ológrafa; mientras que la firma electrónica, en caso de ser desconocida, requiere que quien la invoca deba acreditar su validez.
Por otro lado, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales no se limita a autorizar la prescripción de medicamentos, sino que establece la posibilidad de utilizar plataformas de teleasistencia en salud para poder llevar a cabo diversas consultas médicas y psicológicas. Establece la ley que la utilización de dichas plataformas deberá hacerse siempre cumpliendo con los términos de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente. Recordamos que los datos personales que se refieren a la salud son considerados datos sensibles, por lo que su tratamiento por los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud deberá hacerse respetando los principios del secreto profesional. De igual modo, deberán cumplirse, entre otros, con los requisitos de información al paciente y de seguridad de la información, conforme la Resolución 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública.
Aún resta la reglamentación de la ley, lo que permitirá tener mayores precisiones sobre su implementación. La ley también aclara que la futura autoridad de aplicación de la Ley de Recetas Electrónicas y Digitales, junto con los organismos que cada jurisdicción determine, serán los responsables de la fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas o digitales, y de los sistemas de plataformas de teleasistencia en salud, quienes deberán garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo. De la misma manera, ellos serán responsables de establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y la Ley 26.529 de Derechos del Paciente.
Por otro lado, en lo que a plazo de conservación de datos refiere, la Ley de Recetas Electrónicas y Digitales indica que para aquellos medicamentos de expendio legalmente restringido o de expendio bajo receta archivada, las farmacias deberán conservarlas durante un plazo no menor a los tres años y que, una vez cumplido dicho plazo, las recetas podrán ser destruidas o borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.