En la sentencia "La Rocca, Vicente José c/ Cencosud S.A. s/ Hábeas Data (art. 43, C.N.)", la Sala I de la Corte de Apelaciones en lo Civil y Comercial (en adelante, la "Corte de Apelaciones") confirmó la sentencia original que desestimó la demanda por daño moral en un proceso iniciado bajo las disposiciones de la acción de hábeas data (artículo 33 de la Ley de Protección de Datos Personales N.º 25.326). De acuerdo con el resultado del caso, no es posible solicitar una indemnización por infracciones a las normas de protección de datos personales a través de este recurso del tribunal ejecutivo; deberá interponerse acción ordinaria plena para obtener dicha petición.
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