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La Agencia de Acceso a la Información Pública sancionó a un obispado por no inscribir una base de datos con información de sus fieles. En julio de 2019, frente a la denuncia de un particular respecto del “Registro Digital de Sacramentos” ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante, la “AAIP”), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales (la “LPDP”), la ente inició una investigación mediante la cual consultó el Registro Digital de Sacramentos a través de su sitio web y constató que allí se almacenaba información sacramental sobre múltiples fieles de la Iglesia Católica. En consecuencia, la AAIP concluyó que dicho registro constituía una base de datos en los términos de la LPDP y que, por lo tanto, debía ser inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos.
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