Por primera vez, una supuesta infracción de las normas europeas de protección de datos es analizada por una autoridad antitrust (antimonopolio) y tipificada como una auténtica conducta anticompetitiva. Esta decisión, lejos de ser pacífica, ha generado una verdadera escaramuza entre autoridades y académicos de la UE en torno de sí, ya que, en adelante, las transgresiones a la privacidad de los individuos pueden llegar a configurar prácticas restrictivas y, en ese sentido, ser objeto del derecho antitrust.
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