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Latin America Dashboard Digest | Notas de la directora general IAPP América Latina, 6 agosto 2019 Related reading: Brazil's ANPD authorizes Security Incident Communication Regulation

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Buenos días,

Ayer por la tarde hablaba con algunos colegas y discutíamos las diferencias y posibles esquemas para poder transferir datos personales libremente, tanto dentro como fuera de un determinado país. Llegamos a la conclusión de que no necesariamente podemos utilizar mecanismos exactamente iguales, incluso cuando hablamos de legislaciones que se basan en un mismo cuerpo normativo y que prevén los principios internacionalmente aceptados de protección de datos personales.

En la práctica se debe considerar las diferencias y particularidades que exige cada legislación, pues es posible que antes de poder llevar a cabo una transferencia de datos personales el responsable tenga que cumplir con ciertos deberes y obligaciones y prever algunos mecanismos.

En México, por ejemplo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante, la Ley) distingue entre comunicaciones de datos a terceros y comunicaciones de datos a encargados y prevé que únicamente las primeras deben ser informadas al titular y para las que se requiere el consentimiento del mismo, en caso de no estar incluidas en las excepciones establecidas por la Ley. Hasta ahora no se tiene una resolución en la que se establezcan cláusulas contractuales tipo, contratos modelo para la transferencia de datos personales o incluso el procedimiento para adoptar o validar normas corporativas vinculantes. Es así que surge la duda de qué hacer y qué mecanismos/documentos utilizar para llevar a cabo una transferencia de datos personales en México y desde México, que vaya acorde con la Ley.

El libre tránsito de datos personales es fundamental para el correcto funcionamiento de las economías, así como también la adopción de mecanismos que garanticen la correcta protección del derecho fundamental a la protección de datos personales. Seguramente muchos, que tienen injerencia o llevan a cabo actividades de tratamiento de datos personales en diferentes jurisdicciones y en un solo país, se han visto en la necesidad de atender algunas de las aristas que hemos mencionado. Es por ello que les pedimos nos compartan algunas cuantas líneas al respecto, a fin de incluir sus observaciones en la edición de septiembre del Latin America Dashboard Digest. Ojalá que se den el tiempo para compartir su experiencia con nosotros, estamos seguros que sus aportaciones pueden ser de utilidad para otros que se encuentran en una situación similar y probablemente las aportaciones de otros les sean igualmente útiles.

Quedamos a la espera de sus contribuciones y aprovechamos la oportunidad para enviarles un cordial saludo.

Atentamente,
Rosa María     

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